La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial agiliza las sanciones y premia el pronto-pago

Desde el 25 de mayo estará en vigor la normativa

Alfredo Pérez Rubalcaba.

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presentó la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entra en vigor el 25 de mayo y que introduce numerosos cambios. Se agiliza el régimen sancionador y se premia con rebajas el pronto-pago de multas.

Para atender al carácter masivo de las infracciones de tráfico (15 millones de expedientes sancionadores al año en España, de los cuales 11 millones corresponden a los ayuntamientos) se crea un procedimiento especial, diferente del procedimiento general establecido para el resto de sanciones administrativas, donde se tiene en cuenta las especialidades del Tráfico.

Se reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. En el capítulo de las infracciones, la ley incluye nuevas graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca obtuvo el carné. Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.Los cambios más importantes de la Ley se refieren al procedimiento sancionador. Los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Se renuncia a formular alegaciones.

Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.Los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo y se amplía de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada. La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves.  Por ejemplo, conducir sin luz y aparcar en el carril bus ya no supondrá perder puntos.