Con la ley en la mano

La migración: ¿producto residual?

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros

Los desplazamientos de seres humanos  de un lugar a otro son una constante en la Historia de la Humanidad. Y las causas que dan lugar a ese trasvase pueden ser forzadas (epidemias, terremotos, guerras, religiosas, políticas…) o voluntarias (por razones económicas, culturales…, aunque no creo que sea una causa “voluntaria” el emigrar para “buscar las patatas y el pan”). Pero, en cualquier caso, ya sea una necesidad o un derecho, resulta muy decepcionante comprobar que ni los países “receptores”, ni los países “emisores” son capaces de establecer una política adecuada e integrada sobre el problema migratorio. Y eso se debe simplemente a que la “migración” es producto o valor residual para los distintos gobiernos en donde se da este fenómeno. Baste comprobar los pocos esfuerzos realizados y la escasa participación en las votaciones para asumir que el problema de la emigración es algo “residual”. Y si a ello se le añade la debilidad institucional de la UE, apaga y vámonos.
La Union Europea: Los arts. 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) señalan una serie de principios que son muy plausibles, pero que se quedan en simples declaraciones de intenciones: “…Las políticas de la Unión…se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad en los Estados miembros, también en el aspecto financiero…“ (Art. 80). Sonrojo debiera producir en la mayoría de miembros de la UE el trato que están dando a los refugiados sirios, afganos y de otros países. La inmigración, para ellos, es un valor residual. Como lo es también la “fuga” de ciudadanos cualificados a terceros países  (emigración) a los que el Tratado ni dedica ni un capítulo, como si no fuese un grave problema para los estados miembros el estar invirtiendo en la educación de sus ciudadanos para que esa inversión educativa la utilicen terceros países que, muchas veces, explotan y abusan de esa débil posición social que todo emigrante tiene fuera de su país. Algo habrá que hacer ¿o no?
España: El Art. 149, apartado 1,2 de la Constitución Española (CE) no ofrece dudas sobre quién recae la competencia sobre el fenómeno migratorio: “…El Estado tiene competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración…“ como así también lo ha ratificado el Tribunal Constitucional: “la inmigración es una competencia exclusiva del Estado”. Pero determinados partidos y grupos políticos (todos) se empeñan en enarbolar la bandera de la “exclusividad” cuando abordan los problemas de la emigración.
Comunidades Autónomas: Mientras  el Estatuto de la Comunidad Gallega  (Art. 29) señala que  en materia de inmigración “quedan reservadas al Estado todas las competencias”, el Estatuto de Andalucía (Art. 62) establece que las “políticas de integración y participación social y cultural son competencia del Gobierno andaluz…“. Y el Estatut Catalán (Art. 138) determina que “tiene competencia exclusiva en materia de primera acogida de los inmigrantes, en materia asistencial y social, el desarrollo de la política de integración…el impulso de las políticas y medidas pertinentes que faciliten el regreso a Cataluña…“ (de los emigrantes).
No es necesario glosar lo que acabamos de transcribir. La realidad actual exige que, tanto a nivel de la Unión como a nivel territorial y local, se someta a una revisión profunda y adopción de medidas, debidamente estructuradas, que faciliten y hagan efectivos los derechos de los que están sometidos a migración. Porque no basta con afirmar, como lo hace la UE, que “uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea es contar con una política de migración europea completa, con visión de futuro y basada en la solidaridad”. Porque esa afirmación no se cumple: ni hay una política de migración completa, ni hay una visión basada en la solidaridad. Y no habrá nada de lo que se propone mientras la migración siga teniendo el sello de “producto residual”.