Según la exposición de motivos, “La presente Ley pretende, desde el reconocimiento de esta realidad, mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía, estrechando lazos entre los poderes públicos andaluces, como representantes del pueblo andaluz, y aquellas personas de este mismo pueblo que un día tuvieron que marcharse de Andalucía.
También señala que “el ordenamiento que se configura a partir de la presente Ley va a permitir, en un contexto mundial de internacionalización de las sociedades modernas, que las comunidades andaluzas puedan convertirse en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde estén establecidas y con Andalucía, de donde proceden o con la que muestran una muy especial vinculación”.
En el Título I se establece quiénes tendrán la consideración de andaluces en el exterior y cuáles son los principios generales de y los objetivos de la ley. En el Título II aparecen los derechos de los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, así como la responsabilidad de la Junta de Andalucía respecto de los mismos en cuanto a la extensión de las cotas de bienestar alcanzado por los andaluces residentes en Andalucía.
El Título III, dedicado a las comunidades andaluzas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades andaluzas, así como las prestaciones y servicios que la Junta de Andalucía facilitará a las mismas y sus miembros.
La Ley regula en su Título IV el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, e introduce importantes modificaciones en el Consejo de Comunidades Andaluzas, órgano consultivo de la Administración andaluza, ampliando su composición y funciones, y perfilando el papel de las personas que representan a las comunidades andaluzas. Igualmente, incluye la celebración cada cuatro años del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 12.3.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces residentes en el exterior de Andalucía, reconociéndose el importante papel desarrollado por las asociaciones andaluzas de emigrantes retornados.
Por último, se establece en el Título VI de esta Ley la regulación del impulso de la actividad del Estado en el orden internacional y de la celebración de convenios con otras comunidades autónomas, considerando especialmente aquéllos cuya finalidad sea la salvaguarda de los intereses de los andaluces en el exterior de Andalucía.