Con la Ley en la mano

La Ley Antidesahucios

por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

‘Cónclave’ es un término que procede del latín ‘cum clavis’ (bajo llave) y que asociamos al nombramiento de un nuevo Pontífice. Este sistema de encerrar a los electores para elegir democráticamente del nuevo Papa, rige desde el II Concilio de Lyon (1274). Está prohibido salir del recinto (Capilla Sextina) oir radio, usar teléfonos o ver televisión hasta que haya fumata blanca. Es decir, hasta que dos tercios de los electores elijan al sucesor de S. Pedro.

La reciente ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, también llamada Ley Antidesahucios, no es precisamente un ley de consenso, de cónclave. Es una ley hecha con mucha premura y sometida a las presiones de la calle. Pero, al menos hay una ley que, hasta la fecha, no existía. Y los que precedieron en el Gobierno de la Nación, nada hicieron para cambiar las cosas. No sólo nada hicieron sino que pretendeN modificar a “golpe de calle y de grito” lo que debe hacerse a través de los cauces legales y democráticos

Pero aquí no estamos para recrearnos en nuestras lamentaciones sino para ver aquellos aspectos positivos que ofrece la nueva ley 1/2013. Y, entre esos aspectos positivos hemos querido ver una serie de medidas que pretenden paliar o disminuir los efectos perniciosos que la anterior legislación disponía contra los deudores hipotecarios.

a) Establece la ley que “hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en el proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiese adjudicado al acreedor la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en el texto, b) “se limitan los intereses de demora en la hipotecas sobre la vivienda habitual”, c) “se condona parte de la deuda restante tras la ejecución hipotecaria, d) el deudor puede participar en la revalorización futura de la vivienda ejecutada, e) hay posibilidad de alargar los plazos con periodos de carencia a un tipo de interés de euribor mas 0,25%, f) hay limitación de costas al 5% de la cantidad reclamada, g) se crea una Comisión de Control para supervisar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de aplicación controvertida.

Y aunque esta última medida tiene más de voluntarismo que de eficacia, no por ello deja de ser una medida positiva. El problema estriba no en el acierto en la creación de la figura (la Comisión de Control) sino en su funcionamiento y en las personas que la integran ¿Estamos seguros que los que la integran se merecen el título de adalides o defensores de las “buenas prácticas”? Piensen en la Comisión de Control del Banco de España para hacer cumplir las buenas prácticas de los Bancos y Cajas que vendieron las “preferentes”…

De todas formas sea bienvenida toda iniciativa legislativa que atiende a principios de Justicia, que permita a los jueces tener un sustento legal que ofrezca cierta seguridad jurídica, y acabe con las graves injusticias que sufre esta sociedad.