Las consecuencias de una medida histórica para la colectividad (y III)

La Junta tiene hasta finales de mayo para elaborar un plan estratégico plurianual de apoyo a la colectividad

La Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior dispone el mismo plazo para adaptar la composición y la normativa del órgano de consulta y participación en materia de emigración

El presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, en una reunión con el hasta ahora Consejo de la Emigración de Castilla y León.

La Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, recoge en sus disposiciones finales un plazo de seis meses para que la Junta regule dos de los instrumentos más importantes para la atención a los residentes fuera de la Comunidad: el plan estratégico plurianual de apoyo a la colectividad y el órgano colegiado de consulta y participación. Puesto que la Ley entró en vigor el pasado 25 de noviembre, el Gobierno autonómico tiene hasta finales de mayo para el desarrollo de estos dos instrumentos.
El apartado primero de la disposición final segunda (Desarrollo reglamentario) aclara que “se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la consejería a la que corresponda la competencia en materia de emigración para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias”. Por lo que será, por tanto, la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la encargada de cumplir con estos objetivos en el plazo mencionado.
Por un lado, la disposición final segunda en el apartado 2 dice: “En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará el plan estratégico plurianual de apoyo a la ciudadanía castellano y leonesa en el exterior que servirá de cauce efectivo de aplicación de la presente ley”.
A este plan se hace referencia en el Título III de la Ley: Coordinación de las actuaciones.
En concreto, el artículo 22 (Planes y programas) explica que “la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con las entidades locales y oído el órgano sectorial de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 25 de esta ley, elaborará la planificación estratégica plurianual en la que se establecerán el marco, los programas, las directrices, las medidas y los mecanismos de evaluación para la consecución de los fines de esta ley y la coordinación de las actuaciones de los poderes públicos que en ella se contemplan en favor de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, así como los retornados”.
Además, en su punto 2, añade que “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del marco de sus respectivas competencias, consignarán en sus presupuestos las dotaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley”.
Por otro lado, la disposión final primera sobre el órgano colegiado de consulta y participación cita que en “el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la Junta de Castilla y León adaptará, en su caso, la composición y la normativa reguladora vigente del órgano colegiado con funciones de consulta y participación en materia de emigración a las previsiones contenidas en ella”.
El mismo Título III (Coordinación de las actuaciones) de la Ley se refiere en el artículo 25 a este instrumento y señala, en su punto 1, que “existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales relacionados con la emigración en la política de apoyo a la emigración castellana y leonesa que lleve a cabo la Administración de la Comunidad”.
Explica la Ley que sus funciones “serán, entre otras, la coordinación, participación y propuesta, el asesoramiento y la información en relación con las competencias que en materia de emigración correspondan a la Comunidad de Castilla y León, y cualquier otra que se le atribuya” y que estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
La principal novedad de este órgano es su composición puesto que “estarán representadas, en todo caso, la Comunidad de Castilla y León, las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, la Federación Regional de Municipios y Provincias, las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, los colectivos castellanos y leoneses de emigrantes retornados, y todas aquellas personas y colectivos representativos del ámbito laboral, cultural, educativo o social que establezca la normativa de desarrollo”. Finaliza lo referido a este instrumento en la Ley aclarando que “en la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones, respetando lo establecido en el presente artículo”.