La Junta reconoce 30 comunidades castellanas y leonesas en el exterior

Ya son 125 las casas regionales existentes fuera de la Comunidad

El consejera de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, en rueda de prensa.

Este Acuerdo de Junta afecta a once comunidades en el exterior: ocho en Argentina y una, respectivamente, en Brasil, Colombia y Cuba. Otras 19 comunidades presentes en diversas regiones españolas han recibido el reconocimiento de origen castellano y leonés: seis en Cantabria, cuatro en Andalucía, cinco en Madrid y una, respectivamente, en Cataluña, Castilla-La Mancha, Extremadura y Melilla.
 Se consideran comunidades castellanas y leonesas todas aquellas asociaciones y centros sociales legalmente reconocidos -conocidos popularmente como casas regionales-, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio en el que se encuentren asentados, que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o asistenciales con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, obtengan el reconocimiento de su origen castellano y leonés de conformidad con la ley. Además, debe recordarse que el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, literalmente, que «los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras comunidades autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León».
Las características de este tipo de comunidades, descritas anteriormente, constituyen los requisitos básicos que deben cumplir para obtener el reconocimiento de su origen castellano y leonés, y que alcanzarán por un Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previa solicitud presentada al efecto, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los tales requisitos exigidos.
 Una vez reconocido el origen castellano y leonés, las comunidades adquieren una serie de derechos y compromisos. En el orden social, derecho a recibir información de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de Gobierno de Castilla y León y derecho a compartir la vida social de los castellano y leoneses. En el orden cultural, tienen derecho a disfrutar de las bibliotecas, museos, archivos y exposiciones dependientes de la Comunidad; acceder a los servicios de carácter social, cultural y deportivo promovidos -especialmente los destinados a la juventud-; colaborar en la realización de actividades que faciliten el conocimiento de la cultura fuera del territorio de la Autonomía; impulsar la difusión de las actividades culturales y espectáculos destinados a preservar y fomentar la cultura y las tradiciones de Castilla y León.
 Las previsiones estatutarias fueron desarrolladas legalmente mediante la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León y la creación del Registro de Comunidades Castellano-Leonesas, cuya estructura fue regulada por el Decreto 224/1988, de 1 de diciembre, y en la actualidad se adscribe a la Consejería de la Presidencia.