La Junta Electoral Central ve complicado el voto en urna de los residentes en el exterior incluso con una circunscripción propia

En el informe sobre la propuesta aprobada por el Parlamento de Galicia y que sirve de base para la posible modificación de la Loreg

Escrutinio del voto exterior en la Junta Electoral de A Coruña.

Una de las dificultades más importantes que detecta la Junta Electoral Central (JEC) en la proposición de ley del Parlamento de Galicia y que puede tomarse de forma genérica y aplicarse a cualquier iniciativa en este sentido es el de la organización y ubicación de las mesas electorales. Este problema se vería simplificado con la creación de una circunscripción única para los residentes en el extranjero, pero aún así sería un gran obstáculo para que los emigrantes puedan votar en urna.

La JEC recomienda que para poner en marcha el voto en urna en el exterior debería hacer primero “un estudio riguroso sobre el Censo de Españoles Residentes en el Exterior para poder organizar las secciones y las mesas en el exterior”.

Según la propuesta del Parlamento gallego se toma como marco territorial para todo el proceso la demarcación consular. Dentro de ella se indica que en aquellas cuyo número de inscritos en el CERA sea inferior a 500 su censo se incluirá en la sección electoral más próxima. Pero resulta que dicha demarcación ‘más próxima’ puede estar situada en un país distinto. La Junta Electoral recuerda que hay 33 países con menos de 10 censados CERA y que hay 35 países cuya horquilla de censados oscila entre 10 y 60.

Y añade que en la proposición de ley no se especifica a dónde debe enviar el sufragio quien decida votar por correspondencia y cuya sección electoral esté en una demarcación consular de distinto países para que el voto sea escrutado. “Al problema del deficitario servicio de correos exterior que suele atribuirse a determinados países podría añadirse el deficitario servicio de correos de otro país”.

Este aspecto lleva a la JEC a afirmar que “convendría reflexionar sobre la posibilidad de reconocer el voto presencial a los electores de aquellos países que por su concentración de potenciales votantes permita organizar el sistema de voto presencial”.

Y añade que “ello significa que habría que determinar la modalidad de votación que se aplicaría a aquellos ciudadanos que no verían reconocido el derecho a depositar su voto personalmente en la mesa electoral correspondiente”.

Otro asunto sobre el que se detiene la JEC es sobre la composición de las mesas electorales. En primer lugar señala que en la propuesta del Parlamento de Galicia no se dice nada sobre otros aspectos que regulan las mesas en la Loreg (artículos 25 a 28).

Así, no se dice nada sobre cómo será el sorteo para decidir los miembros de las mesas, no se dice nada sobre la dotación de material y se trasladan las competencia de las Juntas Electorales de Zona a la Junta Electoral Central, algo que para la JEC “resultaría en la práctica disfuncional”.

En este aspecto se indica, por ejemplo, que la rapidez con la que las Juntas Electorales de Zona pueden actuar en España para solucionar los problemas que puedan surgir en las mesas electorales, para cubrir posibles vacantes, etc., se perdería si se trasladasen dichas competencia a la JEC, entre otras cosas, por los diferentes husos horarios y por la propia estructura de la JEC, que no fue creada para la supervisión cercana del proceso electoral.

El informe elaborado por la Junta Electoral también se detiene en lo que sería el escrutinio y señala que nada se dice en la proposición de ley del Parlamento de Galicia sobre la forma de proceder de las mesas electorales en el exterior a la hora de escrutar el voto por correspondencia y el voto emitido a través del depósito consular.

Además, se llama la atención sobre “el absoluto silencio” que guarda la proposición “acerca del procedimiento a seguir para incorporar los resultados del escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales del exterior con el llevado a cabo por las mesas en territorio nacional así como la incorporación de la suma de los resultados al escrutinio general (definitivo)”.

Sobre este punto la JEC es clara e indica que “ello demanda una previsión expresa, precisamente por perfeccionar éste uno de los actos más nucleares de la conversión de la voluntad de los electores en representantes de la ciudadanía”.

Todos estos aspectos relacionados con las funciones de las mesas electorales y su composición habría que abordarlos independientemente de que se cree una circunscripción única o no.

Otro problema que está sin resolver es el de los plazos en el envío de las actas de las mesas electorales a las juntas electorales. Para la JEC “conviene hacer notar la alta probabilidad de que la documentación de aquellos países más alejados no llegue en el plazo de tres días a las juntas electorales provinciales para efectuar el escrutinio general” (art. 103.1 Loreg).

A pesar de que el envío se realice por valija diplomática, lo que haría que llegase a territorio españoles en el plazo, la recepción del mismo en las distintas provincias a tiempo “genera serias dudas”.

En este punto la JEC recomienda que se estudie la posibilidad de prever un procedimiento electrónico que permita enviar a la Junta electoral competente para el escrutinio definitivo copias de las actas e incidencias. “Ello se podría hacer -señala la JEC- a través de correo electrónico especialmente protegido y vía fax. Esto aseguraría la inmediatez en el envío, a la vez que garantizaría que los datos recogidos en el envío se corresponden con el original remitido por fax”.

Por otra parte, la JEC también indica algunas dudas y omisiones en la propuesta del Parlamento de Galicia en la regulación del voto por correo, que sería un voto rogado. Indica, por ejemplo, que la documentación electoral debería poder imprimirse automáticamente, puesto que si no es así no se cumplirían los plazos. También afirma la JEC que la Oficina del Censo Electoral debería seguir manteniendo algunas de las competencias que se le atribuyen en la proposición de ley a las oficinas consulares.

En definitiva, la JEC hace en su informe una relación de cuestiones técnico-jurídicas que debe tener en cuenta el legislador a la hora de instaurar el voto en urna en el exterior y que son importantes puesto que uno de los pilares del sistema democrático es la regulación electoral.

Los objetivos buscados se pueden lograr por otros medios

Antes de iniciar el análisis de la proposición presentada por el Parlamento de Galicia para la implantación del voto en urna en el exterior, la Junta Electoral Central vuelve a recalcar que los tres problemas que se registran en el voto desde el exterior son la falta de depuración del CERA, el deficitario servicio de correos del exterior, que resta efectividad al voto, y los escasos plazos y la largas distancias para la recepción de la documentación y el envío del voto.

El primer obstáculo resta seguridad al proceso de votación y los dos siguientes restan efectividad al voto. Una doble vertiente que se debe tener en cuenta.

Actuaciones que afectan al Censo y al sufragio por correo

La Junta Electoral Central finaliza su informe sobre la proposición de ley del Parlamento de Galicia con una reflexión en la que insiste de nuevo sobre los que, a su juicio, son los puntos fundamentales que deben mejorarse para garantizar la pureza y efectividad de los votos del exterior.

“Garantizar la pureza del sufragio implica garantizar la identidad del votante”, señala. “Ello se puede lograr con modificaciones que mejoren los aspectos relativos al censo y al voto por correspondencia”, añade.

En cuanto a la efectividad del voto emitido desde el exterior, la JEC recalca que “obliga a replantear algunos de los plazos regulados en la Loreg, especialmente aquellos que afectan al escrutinio general”.

Y finaliza: “Cumplir con el doble objetivo, tal y como lo hace la proposición a través de un procedimiento ‘ex novo’, es una loable opción del legislador orgánico cuya articulación debe tener presente las observaciones que vienen recogidas en el presente informe”.

Asimismo, sobre el voto en urna la JEC recuerda los problemas de logística que se podrían dar cuando coincidan varias elecciones diferentes, como pueden ser unas autonómicas y generales, o unas locales y autonómicas, ya que los votantes que envíen su voto por correo lo harían a dos sitios diferentes, a las mesas en el exterior y a los ayuntamientos en España.

En resumidas cuentas, para la puesta en marcha del voto en urna en el exterior la JEC indica que se debe tener en cuenta especialmente aquellas disposiciones relativas a la delimitación de las mesas y secciones electorales (arts. 23 y 24 de la Loreg), la formación (designación y funcionamiento) de las mesas electorales (arts. 25 a 28 de la Loreg); la constitución de las mismas (arts. 84 a 94 de la Loreg); el escrutinio en las mesas electorales (arts. 95 a 102 de la Loreg) y el escrutinio general (arts. 103 a 108 de la Loreg).

La Junta Electoral destaca que su aplicación automática en el exterior es imposible de ahí la necesidad de una regulación específica que adecue dichas artículos, puesto que forman parte de las disposiciones comunes de la Loreg, que deben regir cualquier regulación que emane de ella.