La Junta Electoral Central también amplía hasta el 6 de junio el plazo para que los residentes temporales en el exterior puedan solicitar el voto

Y también se ha extendido al día 8 el plazo para el envío de la documentación

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliar hasta el próximo 6 de junio el plazo para que los ciudadanos españoles residentes temporalmente en el exterior puedan solicitar la documentación para ejercer su derecho al voto en los comicios del próximo 26 de junio, es decir, para lo que se conoce como ‘rogar el voto’.

«Para evitar que se pueda producir confusión sobre esta cuestión y teniendo en cuenta que se han recibido otras peticiones en el mismo sentido, he resuelto ampliar, con carácter excepcional, el plazo de solicitud del voto de los electores residentes temporales ausentes (ERTA) hasta el lunes 6 de junio de 2016, y de forma análoga a como se ha hecho con el voto de los electores inscritos en el CERA, ampliar hasta el 8 de junio de 2016 el plazo de remisión de la documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores residentes temporales ausentes», indica la JEC en su acuerdo del pasado 26 de mayo.

Asimismo señala que «la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y los respectivos consulados deberán dar la máxima difusión posible entre los electores a esta ampliación del plazo».