La Junta Electoral Central avala que los medios puedan tomar imágenes en el interior de los consulados durante las jornadas de depósito del voto

Respalda la denuncia pública realizada por España Exterior tras la negativa al acceso al Consulado de Buenos Aires en los pasados comicios catalanes

La Junta Electoral Central (JEC) considera razonable que los medios de comunicación debidamente acreditados puedan realizar la toma de imágenes en el interior de los consulados durante las jornadas de depósito del voto en urna.

La máxima autoridad electoral tomó este acuerdo en su sesión del pasado 29 de octubre en respuesta a una consulta realizada por el director general de Política Interior ante las diversas peticiones que distintos medios de comunicación han realizado en este sentido.

Cabe recordar que en las pasadas elecciones autonómicas catalanas el Ministerio de Asuntos Exteriores decidió prohibir el acceso de los medios a los consulados durante las jornadas de depósito del voto en urna en el consulado de Buenos Aires -el que tiene un mayor número de españoles inscritos- alegando motivos de seguridad. Este hecho fue denunciado por España Exterior al considerar que un acto público como el del depósito del voto en urna no puede ser privado de cobertura informativa, tal y como ha venido a ratificar la Junta Electoral Central.

En su acuerdo, la JEC considera razonable “que los medios de comunicación debidamente acreditados puedan realizar una toma general del desarrollo del depósito del voto consular, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria”.

Quedan exceptuadas de esta regla “las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública” en tanto, como dispone la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, “su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

Por otra parte, la JEC también indica que “las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores deberán realizarse fuera de la Oficina consular, a no ser que el responsable de dicha oficina habilite un lugar específico para su realización”.