La Junta Electoral Central acuerda que no se admitan los votos con matasellos posterior al 16 de octubre

Pero recuerda que los consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Provinciales los sobres de votación recibidos, con independencia de la fecha de envío que aparezca en ellos

La JEC recuerda que “conforme al artículo 75.4 de la Loreg, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán enviar el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la misión diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al de la elección”, es decir, no más tarde del 16 de octubre.

Además, la Junta Electoral Central indica que “en el presente proceso electoral no concurren las circunstancias extraordinarias que dieron lugar al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 18 de noviembre de 2011, motivadas por el retraso en el envío de la documentación electoral como consecuencia de las Resoluciones del Tribunal Constitucional relativas a la subsanación de avales en las elecciones generales de 2011”.

Sin embargo, añade finalmente que “los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales Provinciales los sobres de votación recibidos, con independencia de la fecha de envío que aparezca en los citados sobres”.

En este sentido cabe señalar que no está muy claro qué pasará con los votos que lleguen a los consulados más allá del 20 de octubre -con el acta ya cerrada- pero con matasellos de hasta el 16 de octubre: si se enviarán a tiempo para el escrutinio, sobre todo en el caso de las elecciones gallegas que será el lunes 29 de octubre, o no.

Reembolso y correo ordinario

Desde el PP también preguntaron a la JEC sobre el sistema adoptado en las elecciones al Parlamento de Galicia para que el envío de los votos por parte de los inscritos en el CERA sea gratuito. Desde la Junta Electoral Central han indicado que en dichos comicios no está previsto un sistema de franqueo prepagado –como sí sucedió en las elecciones generales de 2011- sino que el elector “deberá remitir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, como se indica en la Hoja Informativa que la Oficina del Censo Electoral ha remitido a todos los electores inscritos en el CERA”. También desde el Partido Popular se ha preguntado a la JEC sobre la posibilidad de que el voto de los inscritos en el CERA dirigido a los consulados y secciones consulares de las misiones diplomáticas españolas, pueda ser remitido por correo ordinario siempre y cuando esté sellado en fecha que se ajuste a los plazos legalmente establecidos.

Al respecto, la JEC ha recordado que no es posible puesto que “el artículo 75.4 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, establece que los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán hacerlo por correo certificado, constando así en la Hoja Informativa que la Oficina del Censo Electoral les ha remitido”.