La Junta Electoral Central (JEC) recomendó para solucionar los problemas del voto emigrante que se continuase con la depuración del Censo Electoral de Residentes en el Exterior (CERA), que se pusiesen en marcha nuevas formas de identificación del ciudadano con derecho a voto en el extranjero y que se ampliasen los plazos para el envío de la documentación electoral y para el escrutinio de los sufragios del exterior. Son las principales conclusiones de un informe al que ha tenido acceso España Exterior y que la JEC remitió a la Subcomisión del Congreso de los Diputados que se encarga de estudiar una posible reforma de la ley electoral.
En un informe remitido a la Subcomisión para la reforma electoral, la Junta Electoral Central recomendó para solucionar los problemas del voto emigrante que se continuase con la depuración del CERA, que se pusiesen en marcha nuevas formas de identificación del votante y que se ampliasen los plazos para el envío de la documentación electoral y para el escrutinio de los sufragios del exterior.
El 11 de febrero de 2009 la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados recibió el informe elaborado por la Junta Electoral Central, con fecha 20 de enero de 2009, sobre las posibles modificaciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). Un informe que había sido pedido por la Subcomisión sobre las posibles modificaciones del Régimen Electoral General que había sido creada en el seno de la Comisión Constitucional el 10 de septiembre de 2008.
El documento lleva por título ‘Informe de la Junta Electoral Central sobre aspectos del procedimiento electoral que pueden ser objeto de reforma legislativa’ y dentro del segundo apartado, denominado ‘Reformas legales que se estiman convenientes’, se incluye en el punto 1 el procedimiento de votación de los electores inscritos en el CERA.
Además, se incluye como anexo un informe de la Oficina del Censo Electoral (OCE) ‘sobre la problemática del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA)’.
En cuanto al voto de los residentes en el exterior, la Junta Electoral Central recomienda continuar con las labores de depuración del CERA, ampliar los plazos de envío de la documentación y de escrutinio, y reforzar las garantías de identificación personal del elector.
En este punto la JEC propone como posibilidad el establecimiento del voto rogado -el sistema utilizado en los comicios municipales- para todas las elecciones aunque añade que “esta opción tiene otros inconvenientes” y se refiere a que “supone una vuelta atrás” respecto a la reforma de la Loreg implantada mediante la Ley Orgánica 3/1995 de 23 de marzo que introdujo la inscripción de oficio de los residentes en el exterior en el CERA.
Si para la JEC esta decisión “supuso un paso muy importante, en la línea solicitada por el Consejo General de la Emigración, de equiparación a la situación de los electores inscritos en el censo electoral ordinario” y “puede considerarse un éxito en lo relativo tanto a la facilitación del ejercicio del derecho de sufragio como a procurar una mayor efectividad del mismo” también advierte que “el procedimiento de voto por correspondencia establecido difiere del establecido dentro del territorio nacional y puede plantear problemas respecto a las garantías de pureza del sufragio”.
Aunque la JEC propone el voto rogado en todos los comicios, también se decide en el informe por una solución intermedia: mantener el envío de oficio de la documentación electoral pero exigiendo al elector que junto al certificado de inscripción en el censo remita una fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor.
Se decanta finalmente la JEC por esta opción para evitar las críticas de los afectados si se implantase el voto rogado en todos los comicios, para que no suponga una vuelta atrás respecto a lo regulado en 1995 y para no provocar una disminución de la participación.
Aprovechada por el PP
Dado que este informe se remitió a la Comisión en febrero de 2009 es fácil deducir que el Partido Popular tomó la propuesta de la JEC de que el elector remita una fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor, y pidió su aplicación en las pasadas elecciones gallegas de marzo de 2009. Cabe recordar que la JEC aprobó dicha propuesta del PP, una decisión que fue muy criticada por el PSOE que alegó, entre otras cosas, que suponía un recorte de derechos y que provocaría una disminución de la participación.
En cuanto a la depuración del CERA desde la OCE señalan que se han llevado a cabo varias iniciativas como el contraste con los ficheros de defunciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), el estudio de las devoluciones de los sobres de documentación enviados de oficio -iniciada desde las elecciones al Parlamento de Galicia de 1997-, el envío a los consulados de listados de electores con edades avanzadas para comprobar su supervivencia -iniciada en mayo de 1998 con los electores nacidos antes de 1900-, la comunicación directa a los electores de cualquier movimiento del CERA, diversas instrucciones de coordinación con las oficinas consulares y la modernización del sistema informático consular de gestión del CERA, que ha finalizado recientemente.
Debido a estas medidas, la OCE indica en su informe que en las elecciones generales de marzo de 2008 las devoluciones de los sobres con la documentación electoral supusieron el 12,77% del total de envíos (153.888 de 1.205.132).
Este porcentaje supone una reducción de 10,7 puntos respecto al porcentaje de devoluciones que hubo en las elecciones generales del año 2000, que fue del 23,46%.
Cabe destacar que el mayor número de devoluciones se produjeron en Europa, con 80.529, que supuso el 17% de los 471.272 envíos. En América, el número total de devoluciones ascendió a 69.710, el 9,9% de los 702.488 envíos realizados.
En cuanto a las causas de la devolución del sobre con la documentación para votar la OCE agrupa bajo el epígrafe ‘Otras’ el mayor número, 52.755. Por otra parte, 36.283 fueron devueltas porque el receptor ‘Se ausentó’; 30.243 porque el receptor era ‘Desconocido’; 16.102 fueron ‘Rehusadas’ y en 5.391 casos el elector había fallecido.
Otros datos significativos
Otros datos significativos ofrecidos por la OCE son los de la participación en las elecciones municipales de 2007 que fue de 67.235 votos, un 5,7% del total del CERA. También los votos depositados en los consulados en las generales de 2008 que fueron 8.952, el 0,7% del CERA y el 2,3% del total de votos emitidos.
La OCE reconoce que se primó la rapidez en la incorporación al Censo antes que la calidad de los datos
Respecto a la depuración del CERA la Oficina del Censo Electoral (OCE), en el anexo que acompaña al informe de la JEC, reconoce que “el interés en efectuar lo antes posible la incorporación de oficio al CERA de los españoles inscritos en los registros de matrícula primó sobre la calidad de los datos de los mismos que no siempre estaban actualizados”.
Según el informe de la OCE esto llevó a que se incluyeran en el CERA datos erróneos o no actualizados de los electores, especialmente el domicilio, inscripciones de altas de personas no residentes en la demarcación consular correspondiente y la inclusión en el CERA de personas fallecidas.
Dar más tiempo para el envío de la documentación a los votantes y el escrutinio
Para los electores inscritos en el CERA los calendarios establecidos por la Loreg resultan insuficientes en algunas áreas geográficas para garantizar que los votos emitidos puedan llegar a ser escrutados. Así lo afirma el informe de la JEC.
Según explica el documento, desde que se envía la documentación, el día 34º posterior a la convocatoria, hasta el final del plazo para remitir el voto, el día anterior de la votación, solo hay 19 días y si el elector opta por entregarlo en los consulados el tiempo se reduce a 13 días.
Sin embargo cuando se presentan impugnaciones de candidaturas el plazo de envío de la documentación se retrasa hasta 8 días, hasta el 42º después de la convocatoria con lo cual el plazo de envío se reduce a 11 días, si el voto se envía por correo, y a 5 si opta por entregarlo en el Consulado.
Esto sucede en las elecciones generales y en las autonómicas. En las municipales a las dificultades anteriores se une el hecho de que se necesitan tres viajes de correos para el ejercicio del voto (petición de la documentación, envío de la misma y remisión del voto). Además, el plazo de envío del sufragio es más reducido ya que estos votos se escrutan el mismo día de la votación, al ser introducidos en la urna junto a los emitidos por los residentes en el municipio. Por ello, deben ser enviados tres días antes del día de votación.
La impugnación de candidaturas también reduce sensiblemente la participación. Según los datos de la Oficina del Censo Electoral en las elecciones generales de marzo de 2008 la participación total de los inscritos en el CERA fue del 31,8%. Sin embargo, fueron el 32,96% los emigrantes inscritos en provincias sin impugnaciones que votaron mientras que de los originarios de provincias con impugnaciones lo hicieron el 28,3%, una diferencia de 4,6 puntos.