La Junta destina 120.000 euros a las ayudas individuales para los emigrantes de la Comunidad en situación precaria

La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León del viernes 9 de mayo

La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Estas ayudas están dotadas con 120.000 euros, son de carácter individual y su finalidad es paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior.

La convocatoria se publicó el viernes 9 de mayo en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) y el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Para el reparto de las ayudas la Junta establece un índice de referencia de ponderado que será el índice de referencia (la base de cálculo que tenga fijada la Administración estatal española en cada país para el año 2013 a efectos de las prestaciones por razones de necesidad) correspondiente a su país de residencia, cuando el solicitante sea el único miembro de la unidad familiar. Si la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, la cuantía anterior incrementada con el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía, por el número de miembros menos uno.

En cuanto al nivel mínimo de subsistencia será el 50% del índice de referencia ponderado.

Para poder acceder a estas ayudas hay que haber residido de forma continuada durante al menos un año con carácter inmediatamente previo a la publicación de la convocatoria en alguno de los países de América Latina para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2013; Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2013, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido en esta orden, y no poseer ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2013, bienes patrimoniales con un valor superior a 2,5 veces del índice de referencia ponderado del país de residencia para el año 2013, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.

No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hubiesen sido beneficiarios de esta ayuda el año inmediatamente anterior a esta convocatoria, incluidos los miembros que componen su unidad familiar

La cuantía de la ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia ponderado del país de residencia del solicitante para el año 2013 y los ingresos de su unidad familiar correspondientes a dicho año, referidas dichas cantidades a tres meses.

Las ayudas se concederán en hasta el agotamiento del crédito presupuestario en función del porcentaje que supongan los ingresos de la unidad familiar del solicitante correspondientes a 2013 respecto del índice de referencia ponderado.

El órgano competente en la ordenación e instrucción de estas ayudas es la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.