La Junta aprueba un decreto sobre la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior 

Se regula la obtención de los certificados de 'Extremeño en el exterior' y 'Extremeño retornado'

El Ejecutivo aprobó un decreto mediante el que se regulan la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, órgano colegiado de carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones de la región en materias relacionadas con la ciudadanía extremeña en el exterior.
Entre otras funciones, este Consejo fomentará las relaciones de las comunidades entre sí y con Extremadura y sus instituciones; informará con carácter previo las disposiciones dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Extremeños en el Exterior y participará en la formulación del Plan General para los Extremeños en el Exterior. 

Además de los distintos departamentos de la Administración Autonómica, en el Consejo estarán representados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura, las diputaciones provinciales, la Uex, las comunidades extremeñas, las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas de la región, la FEMPEX y el colectivo de emigrantes retornados. 

Por otra parte, el decreto regula la obtención de los certificados de “Extremeño en el exterior” y “Extremeño retornado”, que se exigen en determinados procedimientos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma para poder acceder a algunas prestaciones.  Estos certificados serán expedidos por la persona titular de la dirección general u órgano asimilado que ostente las competencias en materia de emigración y retorno, previa solicitud de los interesados.

 
En este sentido, se consideran extremeños en el exterior quienes residan temporalmente fuera de la región y tengan su vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma, así como los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura. También lo serán las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.

Por lo que respecta a la condición de extremeño retornado, se exige haber residido fuera de la Comunidad Autónoma un periodo igual o superior al exigido en la normativa vigente en la materia para la cual se solicita el certificado. En caso de no existir normativa específica, el solicitante debe haber residido fuera de la comunidad autónoma un periodo mínimo de un año. Además, no deberán haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura, ya que, transcurrido ese plazo se extingue la condición de emigrante retornado.

Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas en el Exterior

El Ejecutivo aprobó un decreto que regula el Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, órgano cuya creación se contempla en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.  Este registro practicará las inscripciones o anotaciones que procedan respecto de los actos y datos de las comunidades extremeñas en el exterior, custodiará y conservará la documentación de cada entidad, y expedirá las certificaciones que sobre el contenido del Registro le sean solicitadas.

Como requisito previo a la inscripción de estas entidades se establece que un tercio de los miembros de su junta directiva sean de origen extremeño, cónyuges o descendientes de éstos, o hayan tenido vecindad administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se requiere tener como objetivo principal, recogido expresamente en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad, y que en la denominación social se incluya la palabra Extremadura o alguno de sus derivados.

En este registro, que estará constituido por una sección dedicada a las Comunidades Extremeñas y a otra a las Federaciones de Comunidades Extremeñas, se harán constar los estatutos y sus modificaciones; la identidad de los integrantes y de quienes ocupen los órganos de gobierno y representación; el domicilio social de la entidad (con datos postales, telefónicos y telemáticos); las entidades que se integran en una federación de comunidades extremeñas, y la cancelación de la inscripción de una comunidad extremeña o federación.