La Junta aprueba un decreto que cambia la Ley de Cajas de Ahorro de la Comunidad

Habrá una simplificación organizativa y estructural

Tomás Villanueva, consejero de Economía, y José Antonio de Santiago-Juárez, consejero de Presidencia y portavoz.

Se introducen las siguientes novedades: aprobación del régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial, en las que pueden transformarse las cajas de ahorro; modificación de la mayoría necesaria para las operaciones de transformación de éstas; simplificación organizativa y estructural de las cajas de ahorro; y limitación de la dedicación exclusiva en la Presidencia de las cajas. La normativa forma parte del proceso de reestructuración del sistema financiero, que comenzó en el año 2008, e introduce varias novedades destacables.

En primer lugar, se concreta el momento de la primera renovación parcial de los órganos de gobierno en las nuevas entidades de crédito surgidas de una fusión, tras el período transitorio y la constitución de sus órganos, aspecto hasta ahora no contemplado normativamente.

Asimismo, se establece la obligación de realizar una adaptación de los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros al tiempo de adoptarse por éstas los acuerdos de cesión global del activo y pasivo, escisión, de adhesión a un sistema institucional de protección o de ejercicio indirecto de la actividad financiera, de modo que respondan a la nueva situación de la entidad tras su transformación.

Fundaciones de carácter especial

También se hace preciso completar el régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial en las que pueden transformarse las cajas de ahorros de acuerdo con las recientes modificaciones normativas, equiparándolo al actualmente vigente para las fundaciones que gestionan la obra social de las cajas de ahorro. Su objeto fundamental será la gestión de la obra social de la caja que se transforma, pero al mismo tiempo preservando en la composición de su Patronato el reflejo de los diversos intereses sociales y colectivos inherentes a los órganos de gobierno de dichas entidades de crédito.

Adicionalmente, con el fin de facilitar la disminución de los gastos de estructura y así preservar la continuidad de su obra social con el mayor alcance posible, se simplifica la estructura de órganos de gobierno actual y se posibilita la reducción del número de reuniones de éstos para los casos en que las Cajas de Ahorros no ejercen directamente la actividad financiera.