La Junta aprueba el reconocimiento de la entidades castellanas y leonesas de Guatemala y Uruguay

Ya son 127 las comunidades asentadas fuera del territorio de la Comunidad

El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, explicó los acuerdos del Consejo de Gobierno.

Las dos entidades son la asociación castellana y leonesa de Guatemala y la asociación castellana y leonesa de Uruguay. Se trata de las primeras comunidades de este tipo existentes en dichos países, por lo que su reconocimiento supone la expansión de la representación de Castilla y León en el continente americano.

Se consideran comunidades castellanas y leonesas todas aquellas asociaciones y centros sociales legalmente reconocidas -conocidas popularmente como casas regionales-, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio en el que se encuentren asentados, que, teniendo entre sus fines estatutarios el mantenimiento de lazos culturales, sociales o asistenciales con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura, obtengan el reconocimiento de su origen castellano y leonés de conformidad con la ley.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, literalmente, que “los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras comunidades autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León”.

Las características de este tipo de comunidades, descritas anteriormente, constituyen los requisitos básicos que deben cumplir para obtener el reconocimiento de su origen castellano y leonés, y que alcanzarán por un Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previa solicitud presentada al efecto, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los tales requisitos exigidos.

Una vez reconocido el origen castellano y leonés, las comunidades adquieren una serie de derechos y compromisos: en el orden social, derecho a recibir información de las disposiciones de carácter general emanadas de los órganos de Gobierno de Castilla y León y derecho a compartir la vida social de los castellanos y leoneses; en el orden cultural, tienen derecho a disfrutar de las bibliotecas, museos, archivos y exposiciones dependientes de la Comunidad; acceder a los servicios de carácter social, cultural y deportivo promovidos -especialmente los destinados a la juventud-; colaborar en la realización de actividades que faciliten el conocimiento de la cultura fuera del territorio de la Autonomía; impulsar la difusión de las actividades culturales y espectáculos destinados a preservar y fomentar la cultura y las tradiciones de Castilla y León.

Las previsiones estatutarias fueron desarrolladas legalmente mediante la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León y la creación del Registro de Comunidades Castellano-Leonesas, cuya estructura fue regulada por el Decreto 224/1988, de 1 de diciembre, y en la actualidad se adscribe a la Consejería de la Presidencia.