La JEC decidió ampliar el plazo del voto por correo de los residentes en el extranjero hasta el 25 de junio

La Junta Electoral Central acordó que las Juntas Electorales Provinciales consideren como válidos todos los votos contenidos en sobres en los que conste que fueron remitidos por los electores residentes en el extranjero hasta el día anterior al de la votación, esto es, hasta el sábado 25 de junio de 2016, siempre que lleguen a tiempo de ser escrutados, es decir, antes de las ocho de la mañana del miércoles 29 de junio.

La JEC tomó esta decisión con el objetivo de procurar la mayor efectividad del derecho de sufragio de los ciudadanos residentes fuera de España, a la vista de la ampliación del plazo para la remisión de la documentación electoral lo cual ha supuesto un retraso en la recepción de la misma que, a su vez, extendió el plazo de depósito del voto en urna hasta el mismo domingo 26 de junio a las ocho de la tarde.

Asimismo, la Junta Electoral Central recuerda que todos los sobres con papeletas electorales recibidos por una oficina consular, con independencia de la fecha de matasellos que tengan, serán remitidos mediante envío electoral, a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes. Y corresponderá a estas Juntas determinar la validez o no de estos votos.