Los beneficiarios son Fabiola Paravisini Noguera; Ricardo Antonio Gómez Arnaut; Andrés Esteban Mangione Hevilla; José Antonio Cuesta Barrios; Diego Testa López; y María Cecilia Yáñez. Los seis son jóvenes socios de centros valencianos en el exterior y recibirán una ayuda no superior a los 5.000 euros para los gastos de matrícula, desplazamiento, manutención y alojamiento mientras duren sus cursos de postgrado en alguna de las universidades valencianas.
Asimismo, la orden publica la renuncia de María Laura Molina Hernández a la solicitud de ayuda, dada su imposibilidad de desplazarse a la Comunidad Valenciana durante el año 2009 y deniega la solicitud de ayudas presentada por Flavia Lledó Von Atzingen, por no cumplir el requisito previsto en el punto 2º de la base segunda de la convocatoria, es decir, no tener la titulación de diplomada o licenciada universitaria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo mediante transferencia, en los términos previstos en la Base Tercera de la Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se convocan las ayudas. Hasta un 40% del importe total de la ayuda podrá librarse de inmediato, una vez concedida, previa justificación presentada por el
beneficiario antes del 25 de noviembre de los gastos de matrícula, desplazamiento y, en su caso, de la primera mensualidad de manutención y alojamiento.
El resto de la ayuda concedida se librará una vez justificada la realización del curso de postgrado, mediante certificación expedida
por la universidad correspondiente.
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y supondrá de conformidad con la Base 10.5 de la Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se convocan las ayudas de postgrado, la exclusión del beneficiario en años sucesivos, sin perjuicio de que se celebre, con carácter previo a cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.