La Dirección General de Migraciones prorroga la asistencia sanitaria para los beneficiarios de prestación por razón de necesidad en el extranjero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el martes 24 de febrero la resolución de la Dirección General de Migraciones por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la asistencia sanitaria para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2014.

El derecho a la asistencia sanitaria de este colectivo viene recogido en el Real Decreto 8/2008 de 11 de enero y en él se establecen los términos en que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ella en el país de residencia o sea insuficiente..

En ese mismo Real Decreto se establece que, siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.