La Dirección General de Migraciones convoca las ayudas del programa de asociaciones por valor de 600.000 euros

El plazo de solicitud finaliza el 7 de mayo

La Dirección General de Migraciones destina 600.000 euros al programa de de asociaciones. En concreto, estás ayudas están destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.

Además, este programa también tiene por objeto subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

También las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 7 de mayo.

El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2014.

La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de éstos. No obstante lo anterior, en el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento.

En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por ciento de su importe.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior a los 40.000 euros.

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.