La Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan estas ayudas se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 14 de septiembre.
El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización de actuaciones específicas que les permitan continuar con su formación en el exterior o, en su caso, el aprovechamiento de su experiencia para el retorno a España.
En concreto se establece que las actividades deben tener como finalidad la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
También los programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.
Asimismo estas ayudas están dirigidas a la realización de programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia y los que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.
Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.
En todo caso, los destinatarias finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.
Beneficiarios, plazos y gastos subvencionables
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden serán las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Podrán ser subvencionables los costes de personal, los gastos derivados de la realización del programa subvencionado siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, los gastos de viajes y estancia del personal adscrito al programa y los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén contemplados en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.
También serán subvencionables los honorarios de expertos, los tributos y los costes indirectos que se cifrarán en un máximo del 8% sobre el total de los costes directos imputables al programa.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La convocatoria de este programa de ayudas establece que solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 6.000 euros y que la cuantía de la subvención no podrá ser superior a 75.000 euros. También se indica que el pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado en un solo plazo en el momento de la concesión.
Por último, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas por esta orden será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2014.
Criterios objetivos de valoración de las solicitudes
Para la concesión de las subvenciones se considerarán, además, los siguientes criterios específicos de valoración:
a) El contenido de la acción y su incidencia prevista en la inserción de los jóvenes españoles residentes en el exterior en el ámbito laboral: hasta 15 puntos.
b) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior: hasta 5 puntos.
c) Especialización de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones relacionadas con el proyecto presentado: hasta 10 puntos.
d) El número de españoles en el exterior que podrían beneficiarse de la actividad: hasta 20 puntos.
e) El contenido técnico del proyecto: definición de objetivos, actividades a realizar, programación de actuaciones y seguimiento de resultados: hasta 10 puntos.