La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía gestionará el reconocimiento de la valencianidad

El decreto aprobado establece una periodicidad bienal para conferencias y quinquenal para congresos y encuentros

El reconocimiento se realizará por orden del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco.

Según recoge el decreto que publica el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana del 11 de mayo de 2010, en la tramitación del procedimiento de reconocimiento de valencianidad a un centro valenciano en el exterior, además del centro solicitante, únicamente interviene la Conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, por lo que, en aras de una mayor eficiencia, se considera conveniente que sea el titular de esa Conselleria el órgano competente para reconocer la valencianidad.
Así en artículo 11 ‘Del procedimiento para el reconocimiento de la valencianidad de las comunidades de valencianos en el exterior’ se establece que la dirección general competente tramitará el procedimiento de reconocimiento de la valencianidad, efectuándose propuesta al titular de la Conselleria, al efecto de que éste dicte la orden por la que se reconozca o deniegue la valencianidad. El reconocimiento de la valencianidad de una comunidad de valencianos en el exterior se realizará, si procede, por orden del conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad solicitante quien, a su vez, deberá comunicarla a los demás interesados, por cualquier medio admitido en derecho, acreditándose dicha comunicación mediante certificación del secretario del centro, que se incorporará al expediente.
Además, establece que la revocación del reconocimiento de la valencianidad se efectuará por orden del conseller competente, previa audiencia del centro valenciano en el exterior que solicitó dicho reconocimiento. La pérdida del reconocimiento de centro valenciano en el exterior, conforme al procedimiento regulado en el presente decreto, será causa de revocación del reconocimiento de la valencianidad.
Asimismo en el artículo 13 ‘Del procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior’ se establece que el reconocimiento del centro valenciano en el exterior se producirá, si procede, por acuerdo del Consell, con un informe previo del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, a solicitud de la entidad interesada, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad interesada. Si en este plazo no se ha notificado al Centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En este caso, el centro valenciano en el exterior podrá solicitar a la dirección general competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Conferencias y congresos
Según explica el decreto la complejidad organizativa y el alto coste económico que supone el desplazamiento de un elevado número de personas procedentes de numerosos países, a menudo muy distantes geográficamente, aconseja dar a las conferencias de centros en el exterior una periodicidad bienal, y a los encuentros de centros valencianos en el exterior y los congresos de jóvenes valencianos en el exterior una periodicidad quinquenal. Serán convocados por la dirección general competente en materia de comunidades valencianas en el exterior.