La Consejería de la Presidencia publica las bases de las ayudas al retorno y a la integración socio-laboral de los retornados a Castilla y León

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha publicado las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas se clasifican en dos programas. El Programa I tiene dos modalidades. La modalidad A son las ayudas que tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León; la modalidad B son las que se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.

El Programa II la conforman las ayudas que tienen por finalidad facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.

Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos. Tendrán que ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud, tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud y ser oriundos o procedentes de Castilla y León. Además, el retorno tiene que haberse producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.

Los solicitantes deberán carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social. Y no haber sido beneficiario de ayudas correspondientes al mismo Programa en virtud de convocatorias previas.

Para acceder al Programa se exigen una serie de requisitos específicos que son haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

Y, en el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud, no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Asimismo, a los beneficiarios de la modalidad B del Programa I se les exige que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y que estén empadronados y tengan su residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

En cuanto al Programa II los requisitos son haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

También se exige a los solicitantes que tengan la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León y una serie de requisitos complementarios.

La cuantía de la ayuda en el Programa I será de 1.500 euros. Este importe se incrementará en 250 euros por cada persona a cargo directo del beneficiario, y en todo caso con el límite máximo de 2.500 euros.

La cuantía de la ayuda en el Programa II será de 2.500 euros. En el caso de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, la cuantía será de 3.000 euros.

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas por el mismo motivo y finalidad que los previstos en estas bases. Las ayudas de los Programas I y II serán compatibles entre sí. No serán compatibles entre sí las ayudas de las modalidades A y B del Programa I.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses a contar desde que la solicitud esté completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las bases de estas ayudas se publicaron en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del jueves 14 de abril.