Se trata de la primera Ley española que cubre todas las contingencias que puedan sufrir los cooperantes en el desempeño de su labor solidaria. Además estos beneficios se extienden a los voluntarios y misioneros, que por primera vez, son equiparados a los cooperantes profesionales.
Entre las más de 80 medidas que incorpora, contempla prestaciones a favor del cónyuge o pareja y de los hijos menores o discapacitados del cooperante, satisfaciendo una reivindicación histórica del sector. El Estatuto también prevé la indemnización en caso de ser víctimas de secuestro u otros actos violentos, contempla tanto daños físicos como psíquicos, los gastos por desplazamiento y la repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico .