La Comisión Europea pedirá explicaciones al Gobierno español sobre los cambios en la regulación de la asistencia sanitaria a los parados que hayan agotado las prestaciones que se desplazan al extranjero

El comisario Laszlo Andor asegura que "una persona puede ausentarse temporalmente durante un período superior a noventa días y seguir manteniendo su residencia habitual en ese Estado"

La iniciativa de Andor responde a varias interpelaciones presentadas por los eurodiputados del PSOE, Juan Fernando López Aguilar; de Izquierda Unida, Willy Meyer; y de Iniciativa, Raül Romeva. Estos parlamentarios han denunciado que la iniciativa del Gobierno español perjudicará especialmente a los jóvenes que van a buscar trabajo a otros Estados miembros.

«Por lo que se refiere a las implicaciones de la nueva legislación española para la aplicación del reglamento (CE) nº 883/2004 (que rige la coordinación de los sistemas de seguridad social), la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades españolas a fin de que se le proporcione toda la información disponible en relación con el tema descrito», señala el comisario de Asuntos Sociales en su respuesta escrita a estas interpelaciones.

El reglamento en cuestión, subraya Andor, establece que «una persona asegurada en un Estado miembro tiene derecho a recibir asistencia sanitaria durante una estancia en otro Estado miembro». «La tarjeta sanitaria europea certifica este derecho», apunta.

El responsable comunitario explica que «las personas no activas están sujetas a la legislación del Estado miembro de residencia, que se identifica con el centro de interés habitual de una persona». «Para decidir si una persona cumple las condiciones de ‘residencia habitual’, la institución competente debe llevar a cabo una evaluación global», señala.

No obstante, Andor deja claro que «una persona puede ausentarse temporalmente durante un período superior a noventa días y seguir manteniendo su residencia habitual en ese Estado».

El comisario de Asuntos Sociales resalta asimismo que «de conformidad con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ‘toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales’.

«Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que la aplicación de la legislación de la UE a nivel nacional se ajusta a la Carta de la UE», concluye.