La Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas se reunirá en Santiago el próximo 12 de agosto

La Secretaría Xeral de Emigración presentará un informe sobre la reforma de la Ley de Galleguidad y sobre la Ley del Retorno

Uno de los asuntos más relevantes será la presentación, por parte de la Secretaría Xeral de Emigración, de sendos informes sobre la reforma de la Ley de Galleguidad y sobre la Ley del Retorno. Se trata de las dos normas legales más importantes y que regulan la relación entre los gallegos residentes en el exterior y los retornados y la Administración gallega.

Además, se presentará un informe sobre la propuesta del Plan estratégico de emigración 2010-2013 y el secretario xeral de Emigración, Santiago Camba, realizará un balance general de las actividades desarrolladas por su departamento.

La reunión de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas comenzará a las diez de la mañana del jueves 12 de agosto.

Composición y funciones

La Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas funciona como órgano permanente y se reúne anualmente. Está compuesta por dieciseis miembros: dos por su cargo, dos permanentes y doce electos. Por su cargo forman parte de la Comisión el presidente de la Xunta de Galicia y el secretario xeral de Emigración. Los permanentes son un representante del Centro Gallego de Buenos Aires y otro de Casa de Galicia de Montevideo. Y los electos son cuatro vocales representantes de los centros de España inscritos en el Registro de Comunidades Gallegas, cuatro vocales representantes de los centros del resto de Europa y otros cuatro representantes de los centros de América.

Es competencia de la Comisión Delegada preparar las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando las ponencias que se deban estudiar y discutir y, en general, en general, asesorar a la Administración Autonómica en la ejecución de acciones a favor de la Galicia Exterior.

Durante el período de tiempo que dure su mandato, la Comisión Delegada se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cuando lo solicite su presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros.