La Comisión de Derechos Civiles del CGCEE propone modificar cuatro artículos del Código Civil para facilitar la nacionalidad a los descendientes de emigrantes españoles

El documento fue elaborado por la Subcomisión para el Proyecto de Ley de Nacionalidad en su primera reunión celebrada en Madrid los días 23 y 24 de marzo

La Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha aprobado un documento -que elevará al Pleno- por el que se proponen cuatro modificaciones del Código Civil para facilitar el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de emigrantes.

Esta propuesta fue aprobada inicialmente por la Subcomisión para el Proyecto de Ley de Nacionalidad Española -creada en el seno de la Comisión de Derechos Civiles y Participación- en su primera reunión celebrada en Madrid los pasados días 23 y 24 de marzo y en la que estuvieron presentes el presidente del CGCEE, Eduardo Dizy, el coordinador de la Subcomisión y presidente de la Comisión de Derechos Civiles, Ángel Capellán, los consejeros Francisco Ruiz y Carmen Pérez, y como expertos Luis Lamiel y Aurelia Álvarez.

En esta reunión consideraron que dado el panorama electoral y legislativo de 2015, esta propuesta debería ser tramitada lo antes posible para que las modificaciones en el Código Civil pudiesen realizarse antes de acabar la legislatura. De ahí que el texto fuese votado por los miembros de la Comisión de Derechos Civiles y Participación de toma telemática -puesto que su próxima reunión será los días 11 y 12 de mayo- con el resultado de 16 votos a favor y una abstención.

En concreto los cambios que se proponen afectarían a los artículos 17, 23, 24 y 26 del Código Civil.

En el artículo 17 se añadiría un punto 3 con los siguientes apartados:

“Podrán optar por la nacionalidad de origen:

a) Los nacidos de madre española antes de la entrada en vigor de la Constitución.

b) Los hijos de quien haya obtenido la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).

c) Los hijos mayores de edad de aquellos que hayan recuperado la nacionalidad española.

d) Los nacidos de padre o madre originariamente españoles.

e) Los nietos de abuelas que no transmitieron la nacionalidad española”.

Además, el ejercicio del derecho de opción previsto en este Apartado 3 del Artículo 17 no estará sujeto a límite alguno de edad ni se les exigirá la renuncia a otra nacionalidad que tuvieran.

Los miembros de la Subcomisión entienden que con estos cambios se daría solución a todos los casos que se vieron afectados por las limitaciones temporales que se impusieron en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

Respecto al Artículo 23 de Código Civil se añadiría que no necesitan renunciar a la nacionalidad anterior quienes hayan obtenido la nacionalidad por la modificación propuesta del Artículo 17.

La modificación del Artículo 24 sería la supresión de su Apartado 3 que establece que perderán la nacionalidad española quienes no hagan una declaración expresa de su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Para los redactores de la propuesta “es totalmente inconsecuente e injustificable que se prive de ella a quienes ya tenían la ciudadanía española o a quienes la hayan conseguido recientemente, simplemente por el hecho de que les sorprenda desprevenidos”.

Por último, en el Artículo 26 se suprimiría la exigencia legal de ser residente en España para recuperar la nacionalidad a quien hubiese sido español en algún momento de su vida. Los proponentes consideran que todos los destinatarios del precepto han gozado ya de la nacionalidad española y deberían incluirse en el colectivo de emigrante e hijos de emigrantes nombrados en el punto 1 a) de este Artículo. Así, solo debería exigírseles declarar su intención de recuperar la nacionalidad e inscribirla en el registro.