HUMILLACIÓN A LA DIÁSPORA

La articulación del voto exterior ha cercenado, en la práctica, el derecho al sufragio de los emigrantes

Imagen de archivo del escrutinio del voto exterior.

Y lo han hecho de la manera más humillante posible: sin tener en cuenta en ningún momento del proceso la opinión, las sugerencias, las propuestas de los propios españoles en el extranjero ni de sus órganos de representación. Cuatro años y medio después de la aprobación del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, lleno de buenas palabras, buenas intenciones y que casi se puede calificar ahora de papel mojado, uno de los pilares que garantizaba que los poderes públicos continuarían velando por el bienestar de los emigrantes se ha venido abajo.  Si bien en teoría los residentes en el extranjero mantienen su derecho al voto en los comicios autonómicos, generales y al Parlamento Europeo, en la práctica este derecho, eje de la vida democrática, ha sido cercenado casi por completo por culpa de una normativa con poco sentido, farragosa, irreal y que constituye un desprecio más de la clase política a los ciudadanos.

La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que entró en vigo el 29 de enero de 2011 ya ha producido un resultado: la humillación de los españoles residentes en el exterior que han visto como su participación en las elecciones autonómicas pasaba de un 24 por ciento en 2007 a un 3,6 en los comicios del pasado 22 de mayo. Y todo ello debido a la aplicación de dicha norma.
En el mes de abril de 2010 saltaba la liebre, como se dice vulgarmente, al publicarse que los partidos políticos estaban dispuestos a eliminar el derecho al voto de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero como una de las medidas incluidas en la reforma de la Ley Electoral que en aquellos momentos se negociaba en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.
Aquella noticia provocó una seria alarma y al poco tiempo fue desechada por los partidos -por su flagrante inconstitucionalidad- que decidieron ‘solamente’ suprimir el voto del exterior en las elecciones municipales y mantenerlo para el resto de comicios pero con una serie de modificaciones en el procedimiento del voto que, tras su aplicación, han provocado una absoluta humillación para los emigrantes que han podido ver como esta nueva Ley Electoral hacía descender su participación en las elecciones autonómicas del 22 de mayo a un ridículo 3,6%, cuando en 2007 había alcanzado el 24%.
En total se recibieron 25.719 votos de un total de censados de 707.435. Mientras que las solicitudes de la documentación para votar ascendieron a 58.097, el 8,2%.
El caso más sangrante fue el de los españoles residentes en Venezuela. De los más de 80.000 que viven en el país tan solo se recibieron 8 votos. Aunque también hubo otros especialmente idignantes como el de Cuba, donde hay 43.000 inscritos en el CERA con derecho a voto en los comicios pasados, de los cuales más de 9.000 solicitaron el sufragio y se recibieron alrededor de un centenar.
La reforma de la Ley Electoral ya tiene sus frutos sobre la mesa para escarnio de todos aquellos españoles a quienes su propio país no supo darles las condiciones de vida adecuadas que reclama cualquier ser humano. Tuvieron que dejar España ante la indiferencia de la clase dirigente y embarcarse en una peripecia vital que, paradójicamente, redundaría en beneficio de esa tierra de origen que no supo ejercer como tierra madre, ni antes, ni ahora.
Plazos irreales
La introducción del denominado ‘voto rogado’ y su regulación ha sido la principal causa de la casi exclusión de los españoles en el extranjero de la vida política nacional y autonómica.
Este sistema de ‘voto rogado’ consiste en que los emigrantes inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) deben solicitar la documentación para poder votar que se implantó con la justificación de que daba más garantías al proceso de voto.
Sin embargo, su articulación se hizo sin tener en cuenta las condiciones reales y, sobre todo, la eficacia o ineficacia de los servicios de correos de los diferentes países. Este punto ha sido clave en la baja participación electoral registrada.
En primer lugar la Oficina del Censo Electoral (OCE), que sí conocía los problemas que podían surgir con los servicios postales, realizó el envío del impreso de solicitud de documentación la semana anterior a la convocatoria de elecciones ya que el nuevo artículo 75 de la Loreg no especifica cuándo se debe realizar dicho envío. La idea, así manifestada desde la OCE a España Exterior, era que los inscritos en el CERA tuviesen tiempo para realizar todo el trámite.
Una vez recibida la solicitud,  los electores tenían que enviarla de vuelta a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE en España (adjuntando la documentación identificativa) antes del 23 de abril.
Según testimonios de los emigrantes este impreso oficial de solicitud llegó correctamente y en la OCE recibieron un total de 58.097 peticiones de documentación.
Pero el envío del sobre de votación se realizó desde España entre el 26 de abril y el 2 de mayo, incluso en días posteriores a esta fecha se continuó enviando, cuando el plazo máximo para remitirlo por correo al consulado finalizaba el día 17 de mayo.
En países como Venezuela o Cuba el servicio de correos funciona realmente mal -cualquier persona que haya tenido que utilizarlos lo sabe- tanto en los envíos al extranjero como en la distribución por el interior del país. También tienen bastantes carencias los servicios de correos de otros países de Iberoamérica por lo que se antoja que los plazos fijados por los legisladores fueron totalmente irreales.
Un 8% de los inscritos en el CERA solicitó el voto, pero solo un 3,6% lo ejerció. Y quienes no pudieron hacerlo se quejaron públicamente de no haber recibido la documentación a tiempo.
En resumen, si con la anterior normativa, en la que se realizaban dos envíos postales -uno de oficio de la documentación y otro del voto- ya había problemas de plazos, con el actual sistema, en el que se realizan cuatro envíos postales -impreso, solicitud, documentación y voto-, los problemas se han multiplicado por dos.
Además, los españoles en el extranjero han visto que ahora tienen menos tiempo que antes para enviar el voto ya que si lo quieren hacer por correo certificado al Consulado tienen que remitirlo no más tarde del quinto día anterior a la jornada de votación cuando con la anterior normativa podían hacerlo hasta el día anterior.
Y si quieren depositarlo en el Consulado solo pueden hacerlo entre el cuarto y segundo día anterior al de las elecciones. Antes podían hacerlo en cualquier momento hasta el séptimo día anterior. Es decir, ahora tienen cuatro días menos para enviarlo por correo.
Menos días
Por si esto fuera poco, los votos recibidos en los consulados, tanto los enviados por correo como los depositados allí, se remitieron el día anterior a la jornada de votación mediante envío electoral a España para su posterior reenvío a las juntas electorales correspondientes. Por culpa de esta novedad los residentes en el extranjero pierden otros cuatro días de margen para que su voto llegase a tiempo para el escrutinio general, que se celebran en todos los casos, salvo en las autonómicas de Canarias y Galicia, el tercer día posterior a la jornada de votación. En las dos autonomías citadas se inicia ocho días después de la jornada de votación.
En definitiva, a la complicación que supone el nuevo procedimiento de voto, que implica un considerable aumento del papeleo, hay que sumar la escasez de los plazos, tanto en los envíos postales como en la reducción de tiempo para que los emigrantes envíen el voto y pueda ser escrutado.