Justicia quiere que los nietos no españoles de abuelas exiliadas que mantuvieron la nacionalidad puedan optar por la ciudadanía

Se especifica en la enmienda que esta posibilidad podrá ejercerse “siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la de los padres, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”, que sería al día siguiente de su publicación.
Así aparece en una carta enviada por el Ministerio a la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) que había reclamado que se solucionase este problema.
En dicha misiva se indica que “con esta enmienda se pone fin al trato diferenciado que hasta ahora se venía dispensando entre algunos nietos y a nietas de abuelas españolas, dando cumplimiento al compromiso que el ministro de Justicia adquirió meses atrás durante su visita a Argentina”.
En concreto, la enmienda se justifica porque la aplicación de la Disposición Adicional 7ª ha provocado que se “dispense peor trato a los nietos de la abuela que mantuvo la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio después de la entrada en vigor de la Ley de 15 de julio 1954 que a los nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española”.
También se indica que “con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la nacionalidad española a sus hijos, por serguir éstos la del padre”.
Según expertos consultados por España Exterior, esta modificación, si finalmente se aprobase ya que todavía se trata de una enmienda a un proyecto de ley, afectaría a unos pocos casos.