La Agencia Tributaria (AEAT) sólo ha aplicado sanciones en Galicia a un tercio de los emigrantes retornados que no declararon sus pensiones en el extranjero, según informó este órgano a través de un comunicado de prensa.
Miles de gallegos fueron instados a declarar sus pensiones del extranjero y a acreditar los subsidios recibidos de otros países desde el año 2008 porque según la Agencia no habían cumplido con sus deberes fiscales.
Por medio de un comunicado, la Agencia Tributaria ha precisado que las liquidaciones efectuadas directamente por este órgano el importe medio de la deuda, por contribuyente y año, es de 633 euros, e informa de que solo se ha apreciado infracción y aplicado una sanción en poco más de un tercio de los casos, con un importe medio de 264 euros.
Asimismo, el importe medio de la deuda por contribuyente y año asciende a 998 euros en las autoliquidaciones fuera de plazo presentadas por los propios contribuyentes tras recibir requerimiento de la Agencia Tributaria para que presenten declaración de IRPF de cada uno de los años, si no habían declarado con anterioridad, o para que completen la presentada en su día incluyendo la pensión recibida del extranjero.
Hasta el momento las sanciones emitidas en estos supuestos (autoliquidaciones fuera de plazo) han sido muy escasas, según destaca la Agencia Tributaria, que puntualiza que solo en casos aislados, en que se percibieron importes elevados de pensiones en el extranjero y no fueron declarados, se impondrían multas superiores a 10.000 euros por la suma de los cuatro años que pueden ser comprobados.
La Agencia Tributaria ha destacado algunos casos significativos extraídos de las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo y explica que el contribuyente que más declaró lo hizo por una cuota de 58.000 euros presentando 4 declaraciones. En los cuatro años había percibido pensiones del extranjero por importe superior a los 215.000 euros y no había presentado declaración en ninguno de los 4 años, ni ingresado cantidad alguna por IRPF. La sanción que se le impondría con reducciones de conformidad y pronto pago sería de 15.000 euros.
El segundo que más declaró lo hizo por una cuota de 40.000 euros y tampoco había presentado declaraciones por estos 4 años, a pesar de haber cobrado 176.000 euros de pensión del extranjero, por lo que la sanción en este caso sería de 10.000 euros.
Son los dos últimos casos en los que la sanción podría superar los 10.000 euros.
En otros cinco casos superaría los 8.000 euros por todos los años, al haber declarado entre 31.000 y 36.000 euros de cuota.
A partir de aquí, las cuotas declaradas van bajando y también las sanciones que podrían aplicarse.
Aclaración
La Agencia Tributaria aclara que el hecho de que estas actuaciones se estén llevando a cabo ahora y no antes está relacionado con la mejora de los últimos años en los procedimientos de intercambio de información con otros países y administraciones públicas.
Precisa que las pensiones de los jubilados que no fueron emigrantes también tributan y muchos pensionistas que sí fueron emigrantes han venido declarando correctamente sus pensiones.
«No se puede hacer de peor condición a aquellos que sí han venido declarando y cumpliendo con sus obligaciones conforme a la ley, respecto de los que no lo han hecho», concluye la Agencia Tributaria.
Evalúa cada caso
En cualquier caso, desde la AEAT apuntan que se evalúan las circunstancias personales y familiares de los pensionistas, como por ejemplo si tienen más de 65 años o 75, si tienen descendientes a su cargo o si sufren algún tipo de discapacidad legalmente reconocida en España.
«A la hora de hacer la liquidación y regularizar su situación, estas circunstancias también son tenidas en cuenta y, por supuesto, en caso de no poder hacer frente a dichas cantidades, existe la posibilidad de aplazar los pagos sin necesidad de ninguna garantía para deudas inferiores a 18.000 euros, opción que están aprovechando ya estos pensionistas», indica la Agencia Tributaria.
Al respecto, agrega que la AEAT «analizará cada caso concreto en función de las alegaciones que presente el contribuyente» y recuerda a los herederos de pensionistas que deben responder de las deudas contraídas en relación al IRPF por los fallecidos, pero no de eventuales sanciones que se le hubiesen impuesto a sus familiares.