Foro recurrirá a los tribunales para que anulen los votos del exterior

Presentará un recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra la decisión de la JEC y si no es atendido acudirá al Tribunal Constitucional

Francisco Álvarez-Cascos en la reunión de la directiva de Foro del miércoles 11 de abril.

La Comisión Directiva de Foro aprobó por unanimidad en la reunión celebrada el miércoles 11 de abril bajo la presidencia de Francisco Álvarez-Cascos proceder a la presentación del recurso contencioso-electoral previsto en artículo 109 de la Loreg ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente al acta de la Junta Electoral de Asturias de proclamación de candidatos electos.

Foro considera que el voto de la emigración debe ser anulado, lo que daría a la formación que lidera Francisco Álvarez-Cascos un diputado más y la posibilidad de formar un gobierno en mayoría junto al PP. Su decisión se ha tomado después de que la Junta Electoral Central rechazase el lunes 9 de abril su recurso al considerar desproporcionado que pidiese la nulidad del conjunto del voto emigrante por la supuesta irregularidad de 332 votos que fueron incluidos en el recuento pese a haber llegado directamente por Correos y no a través de valija diplomática.

Esos 332 votos elevaron finalmente a 2.863 los sufragios de los asturianos residentes en el exterior para las tres circunscripciones en las que se divide Asturias electoralmente. La disputa se centra en la circunscripción occidental, donde el voto de los emigrantes permitió a los socialistas ganar un escaño y elevar a 17 su número de diputados en la Junta General, en detrimento de la formación de Álvarez Cascos, que vio reducida así su representación parlamentaria a doce.

El motivo de impugnación se fundamenta en que el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, regula de forma minuciosa el procedimiento de voto de los residentes ausentes, estableciendo que, en caso de ejercerse por correo el derecho de voto, su remisión ha de realizarse a través de la Oficina Consular, la cual debe remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores los votos recibidos por correo junto con los depositados en urna y en los plazos establecidos en los apartados 4 y 5. Señalándose de forma imperativa tanto en el caso de remisión del voto por correo (apartado 4), como en el caso del voto en urna (apartado 5), la necesidad de su envío o realización en la oficina consular correspondiente.

Para Foro, el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma son constitutivos y afectan a la validez del voto, dado el carácter necesariamente garantista de la Ley Electoral, que debe asegurar la personalidad y el secreto del voto y su emisión en la forma prevista en la normativa aplicable, siendo una materia de extraordinaria delicadeza la relativa a las garantías de autenticidad del voto de los residentes-ausentes. De ahí que la exigencia incumplida por los votos del CERA remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial, como declara la Ley Orgánica 2/2011, sea una exigencia garantista ineludible para asegurar la autenticidad y carácter personal del derecho de sufragio.

Según indican en un comunicado desde el partido que lidera Álvarez-Cascos estos principios «quedan en el aire si, frente a la clara voluntad tanto de la Ley como del legislador, se prescinde alegremente de esas exigencias».

Foro considera que «la irregularidad cometida, mezclando el voto recibido directamente por la Junta Electoral con el enviado a través de las delegaciones consulares y diplomáticas, es de una trascendencia excepcional, ya que supone un obstáculo en la determinación de la verdad material del resultado electoral, por lo que ocasiona una situación de incertidumbre en cuanto a la determinación de cuál era el sentido del voto de un número elevado de papeletas». «Al no ofrecer garantías de credibilidad el resultado contenido en el acta de proclamación de candidatos electos se ha decidido proceder a llevar a cabo la impugnación en vía judicial», explican desde el partido.

La formación política apoya su recurso en el voto particular emitido por el vocal de la Junta Electoral Central (JEC), Juan José González Rivas, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en contra de la resolución de la JEC que rechazaba el recurso de Foro. González Rivas entiende que el voto CERA remitido directamente a la Junta Electoral infringe el artículo 75 Loreg y las garantías con las que se ha rodeado este procedimiento de votación, atentando contra el principio de verdad material que ha de presidir toda votación, debiendo anularse la totalidad de voto CERA al haberse procedido por la Junta Electoral Provincial, de modo indebido, a la mezcla de votos, señalan desde Foro.

Plazos

Foro dispone hasta el viernes día 13 de abril para poder recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, según los plazos que marca la ley electoral, debe dar repuesta al conflicto, como muy tarde, el 1 de mayo.

Contra su decisión no cabe recurso, pero aún queda abierta la posibilidad de amparo ante el Tribunal Constitucional, un trámite que podría demorar la resolución definitiva de este conflicto hasta el 19 de mayo, según los plazos marcados por la ley.

De forma paralela irá transcurriendo, salvo que Foro decida pedir su suspensión cautelar, la constitución del nuevo Parlamento asturiano y la elección del presidente del Principado, que previsiblemente tenga lugar a mediados de mayo.

El Boletín Oficial del Principado publicó el miércoles 11 de abril el decreto de constitución de la Junta General del Principado que tendrá lugar el 27 de abril, dado que Cascos ha decidido apurar los plazos previstos por la ley.

Desde el PSOE, IU y PP, pero también desde Foro, se ha venido defendiendo los últimos días la necesidad de agilizar y acortar lo máximo posible los plazos de constitución del Parlamento regional para poder formar cuanto antes gobierno, una cuestión que previsiblemente se demorará hasta mediados de mayo.

Desde la constitución de la Junta, el presidente de la Cámara dispone de diez días hábiles de plazo para convocar el pleno de investidura, es decir, que debe celebrarse antes del 14 de mayo.

Si en el primer pleno no obtiene la mayoría absoluta ningún candidato se celebrará otros dos días después, en el que saldría elegido el candidato que más votos obtuviera.