Foro reclama a la Junta Electoral de Asturias que invalide todos los votos recibidos del exterior

Al haberse mezclado los recibidos directamente, que consideran inválidos, y los recibidos a través de los consulados

Foro Asturias presentó el jueves 29 de marzo una reclamación ante la Junta Electoral Provincial de Asturias por la que solicita que no se computen los votos recibidos del exterior. En opinión de los representantes legales del partido de Álvarez-Cascos los 332 sufragios que fueron enviados por correo directamente a la Junta Electoral, sin pasar por las oficinas consulares, no deberían haberse dado por válidos. Al mezclarse con todos los que sí fueron remitidos a los consulados -y de allí a la Junta Electoral- ya no es posible hacer diferencia entre unos y otros por lo que Foro considera que todos ellos deben ser invalidados.

En la reclamación presentada por Foro se indica que, según la nueva redacción de la Ley Electoral (Loreg) en lo relativo al voto exterior, los sufragios deben remitirse a la oficina consular correspondiente a cada elector y que al no existir un reglamento que desarrolle otras posibilidades realizado por el Gobierno la normativa debe aplicarse en su literalidad por lo que los votos enviados directamente a la Junta Electoral Provincial no deberían considerarse válidos.

Cabe señalar que la Junta Electoral Provincial de Asturias realizó una consulta al respecto a la Junta Electoral Central. El martes día 27 de marzo, el presidente de la Junta Electoral Central envió una resolución en la que señalaba que dicha circunstancia -el envío por correo directamente a la Junta Provincial- debería considerarse como «no invalidante» de los votos. Por este motivo la Junta Provincial rechazó la reclamación que los representantes de Foro realizaron el míercoles día 28 de marzo poco antes de iniciarse el escrutinio.

Sin embargo, para los representantes de Foro la resolución del presidente de la Junta Electoral Central del día 27 de marzo no debería haber tenido ningún valor ya que «se trata de una resolución meramente provisional, sujeta a ratificiación por la Junta, ratificación que no consta que se haya producido».

Asimismo, desde Foro consideran que, al haberse celebrado ya tres consultas electorales según la nueva normativa, ya no se puede alegar la novedad del procedimiento como causa de que los votos enviados directamente a la Junta Electoral Provincial puedan ser considerados válidos.