Exteriores emitió 3 instrucciones para aclarar los nuevos criterios de la Ley de Memoria Histórica

Los nietos de exiliadas accederán a la nacionalidad aunque su abuela la hubiese perdido por matrimonio

Las instrucciones con número 40, 41 y 106 fueron emitidas por la Dirección General con fecha 8 de mayo de 2009, 12 de mayo de 2009 y 18 de noviembre de 2009, respectivamente.

En la primera se indica que el nuevo criterio interpretativo tiene su origen en la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia y se indica que “bastará que los. interesados (nietos) acrediten la condición de exiliada de la abuela, para que puedan optar a la nacionalidad española de origen”.

En la segunda -número 41 con fecha 12 de mayo de 2009- se aclara que los solicitantes cuya petición hubiese sido denegada sin tener en cuenta el nuevo criterio interpretativo “pueden volver a presentar una nueva solicitud para que sea resuelta ahora teniendo en cuenta el criterio comunicado por la referida Instrucción-Consulares nº 40”.

Por último, en la instrucción de 18 de noviembre la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares reconoce que “Se ha detectado que en algunas Oficinas Consulares de España no se está aplicando de forma homogénea la interpretación que ha realizado la DGRN del Ministerio de Justicia con respecto a las abuelas españolas exiliadas que perdieron la nacionalidad española en el extranjero como consecuencia de exilio”.

Se reitera la nueva interpretación señalada en las instrucciones 40 y 41 del mes de mayo y se recalca que “debe quedar claro que aquellas abuelas que perdieron la nacionalidad española por matrimonio durante su exilio en el extranjero dan derecho a sus nietos a optar a la nacionalidad española de origen al amparo de la citada Ley 52/2007”.

De todos modos, en esta instrucción número 106 se aclara que “aquellas abuelas que perdieron su nacionalidad española por matrimonio antes de su exilio en España, aún cuando posteriormente se exiliaran, no entran en el supuesto recogido en las Instrucciones de Servicio 40 y 41 de esta Dirección General”.