Exteriores deberá indemnizar a una empleada de la Embajada en Costa Rica despedida injustamente

Así lo establece en una sentencia el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid

Según la juez, la indisciplina o desobediencia en el trabajo y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, motivos alegados por la Embajada para conseguir el despido, no han quedado acreditados.

Para el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.), que ejerció la defensa de la trabajadora, “una vez más nos encontramos ante una forma de proceder autoritaria y carente de cualquier fundamento jurídico sólido que justifique este tipo de actuaciones abusivas”.

En un comunicado emitido por este sindicato se señala que “resulta sumamente preocupante que en la inmensa mayoría de los casos de despidos se trate de trabajadores y trabajadoras de nacionalidad no española, con lo que la sensación de que estas prácticas podrían presentar ribetes de discriminación no carecería de fundamento”.

Y añade que “además de la deplorable imagen que nuestro país da así en el exterior, una vez más será el erario público el que corra con los elevados importes de este tipo de indemnizaciones por despido y seremos los contribuyentes a la Hacienda Pública quienes corramos con los gastos”.

Desde CC.OO. han señalado que en la Comisión Técnica del Acuerdo para el personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior, han planteado que hay que terminar con este tipo de prácticas y que, al igual que para los empleados públicos y empleadas públicas de la Administración General del Estado en España, hay que acordar “no solo un procedimiento disciplinario justo, sino que también la readmisión en los casos en que los despidos sean declarados improcedentes o la figura jurídica similar que contemple la legislación laboral que sea de aplicación”.