España presta asistencia a 2.184 presos en el exterior, la mayoría condenados por tráfico o tenencia de drogas

Los consulados ofrecen asesoramiento y atención así como ayudas de hasta 120 euros mensuales

El director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Luis Fernández-Cid.

La red de Oficinas Consulares de España presta asistencia a los 2.184 presos españoles cumpliendo condena en el extranjero a través de uno de los sistemas de atención a presos en el exterior comparativamente más comprensivo de Europa.

El personal consular de las embajadas y consulados de España atiende a los presos españoles desde el momento de la comunicación de su detención, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, procurándoles no sólo información y visitas asiduas, sino también haciendo un seguimiento continuado de su situación, según informó el propio Ministerio en una nota de prensa.

Como se recuerda a los ciudadanos españoles en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es) los extranjeros residentes o de visita en otro país están sometidos a las leyes del mismo y, si conculcan sus normas, pueden ser juzgados y condenados a penas de prisión allí.

Las deficiencias de algunos sistemas penitenciarios extranjeros así como la diferencia de idioma, cultura y modos de vida hacen que en numerosas ocasiones surjan problemas de toda índole para los detenidos españoles en el exterior.

A través de los servicios consulares, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación trata de paliar en la medida de lo posible las condiciones no siempre adecuadas en las que cumplen condena nuestros ciudadanos en el exterior.

Más del 80% del total de presos españoles cumpliendo condena en el extranjero se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de estupefacientes. Un 55% se encuentra preso en países de Iberoamérica, un 37% en países europeos, un 6% en África y el resto se encuentra preso en otros países del mundo.

La atención consular se puede materializar en asistencia no económica o en asistencia económica.

La asistencia no económica se puede concretar en: recibir vistas periódicas del personal consular para comprobar la situación del detenido; comunicar la detención, previa autorización y solicitud del preso, a sus familiares o personas que determine; facilitar el envío de medicinas de sus familiares y allegados cuando el sistema penitenciario del país en que se encuentre cumpliendo la condena lo permita; proporcionar, a título orientativo, un listado de letrados especialistas y con experiencia probada en determinados tipos de casos, que voluntariamente podrán ser contratados por los detenidos españoles.

También se facilitará la entrega al detenido de mensajes y correspondencia, así como material de lectura y para escribir cartas.

Además se podrá solicitar a las autoridades locales información sobre el caso, vigilando que el detenido reciba un trato adecuado por parte de las autoridades policiales o penitenciarias, velando por el estado de salud del detenido, y verificando su adecuada alimentación y tratamiento médico.

Otra actuación concreta de ayuda al condenado será asistirle, si lo desea, en la solicitud del traslado para el cumplimiento de su pena en España (en el marco de los Convenios sobre Traslado de Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad firmados por España y el país en cuestión).

Además, el personal consular podrá asistir a los juicios de los detenidos españoles en el extranjero en aquellos casos en los que haya sospechas de una posible vulneración de sus derechos.

En relación con la asistencia económica, cabe destacar que en caso de necesidad, se puede entregar una ayuda a la persona que se encuentra cumpliendo condena que, como máximo, puede alcanzar los 120 euros mensuales siempre que su familia o allegados no puedan proporcionarle ayuda.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone de un presupuesto al efecto, que representa un importante porcentaje del presupuesto total que consagra a la protección de españoles en el exterior. 

El objeto de estas ayudas es paliar la situación de precariedad de aquellos países en los que los centros penitenciarios tengan condiciones inferiores a las de España, principalmente en lo relativo a salubridad, necesidades personales y alimentos.

Traslado de presos

Las condiciones de los centros penitenciarios en muchos países no son equiparables a las existentes en España y los problemas de carácter práctico, emotivo y de reinserción social que pueden surgir de una situación de detención o de prisión en un país extranjero pueden ser importantes.

Por ello España ha firmado y están actualmente en vigor (o en aplicación provisional) más de treinta acuerdos bilaterales que regulan el traslado de personas condenadas y es también parte, junto con más de 60 países, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.

Las oficinas consulares asisten a los españoles condenados en el extranjero a solicitar el traslado a España para el cumplimiento de la condena impuesta, en el marco de los tratados internacionales existentes. Dicho traslado solamente es posible una vez que la sentencia sea firme y que las autoridades españolas y las del Estado de condena lo hayan autorizado y, además, lo haya solicitado el interesado.

Desde el Ministerio destacan que el desempeño de estas funciones es prioritario para los funcionarios de las oficinas consulares de España.