España, Portugal e Iberoamérica aprueban el convenio para garantizar las pensiones de los emigrantes

Asegura a los trabajadores de la zona que se les reconocerá el tiempo de cotización en cualquier país

El convenio contribuye a construir un área social iberoamericana bajo los principios de saneamiento financiero, evolución democrática y garantías de protección social. Este acuerdo se elevará a las conclusiones de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Santiago de Chile, noviembre de 2007).
Por parte de la delegación española asistió a la reunión el Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, que recordó el interés de España por reforzar la protección social de los trabajadores emigrantes y el papel de impulsora de este convenio, cuyo desarrollo fue acordado en la V Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social (Segovia, septiembre 2005), previa a la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Salamanca, octubre 2005).
El acuerdo asegura a cualquier trabajador de la zona que se le reconocerá el tiempo de cotización en cada uno de los países iberoamericanos que haya cotizado a efectos de computar el periodo exigido para obtener una pensión. Además, la pertenencia de España y Portugal a la Unión Europea refuerza la coordinación en materia de Seguridad Social entre Iberoamérica y la UE, lo que facilitará a los trabajadores iberoamericanos el reconocimiento de los periodos cotizados en otros estados miembros de la Unión.
El Convenio se aplicará a la legislación relacionada con prestaciones de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Quedan excluidas las prestaciones médicas, los regímenes no contributivos, la asistencia social o prestaciones a favor de víctimas de la guerra o sus consecuencias.
Además, de mutuo acuerdo, dos o más estados podrán ampliar el ámbito del convenio y también se establece que cuando existan convenios bilaterales o multilaterales, se aplicarán las disposiciones más favorables para el beneficiado.
Por otra parte, las prestaciones por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional corresponden a las establecidas por la legislación del Estado donde se produzca el accidente o se contraiga la enfermedad.
Asimismo, las autoridades competentes de los estados firmantes intercambiarán información sobre las medidas adoptadas para la aplicación del convenio y las modificaciones que se produzcan en sus respectivas legislaciones. Las personas interesadas están obligadas a comunicar a los estados cambios de residencia o de condiciones en su situación personal o familiar.
Por último, se establece un sistema de arbitraje para resolver controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del Convenio.
Afectará a 615.349 españoles
En la actualidad hay 615.349 españoles trabajando en países iberoamericanos (no se incluye la cifra de españoles en Portugal por ser miembro de la UE), de los cuales la mayor parte residen en Argentina (252.609), seguida de Venezuela (118.243), Brasil (62.573) y México (50.716).
Hasta la firma del convenio multilateral, la única garantía de reconocimiento de periodos cotizados era la existencia de un convenio bilateral. España es uno de los países que tiene firmados más convenios bilaterales de cooperación en materia de Seguridad Social. Doce en total, a expensas de que entre en vigor el firmado con Colombia.
Las pensiones en vigor pagadas por la Seguridad Social española en virtud de estos convenios, tanto a españoles como a otros ciudadanos iberoamericanos ascienden a 33.087.
La celeridad con que se han desarrollado los trabajos muestra el interés de los estados por hacerlo realidad. Una vez que ha recibido el beneplácito de los estados participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social, el texto deberá ser ratificado por sus respectivos parlamentos, hecho que se comunicará a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). El convenio podrá entrar en vigor tres meses después de que siete países lo hayan ratificado. A partir de ese momento, el resto lo irá haciendo vigente a medida que lo vaya ratificando ante la OISS.