Entre la presentación de la solicitud y la obtención de la nacionalidad pasarán, como mínimo, cuatro meses

A los portavoces de HyNE les entregarán su nueva documentación el 29 de abril de 2009 tras tramitar la petición el 30 de diciembre de 2008

Barreiro y García Suárez relataron a este medio cómo fue el trámite que realizaron el pasado 30 de diciembre, fecha en la que ambos habían sido citados luego de pedir su turno a través de la página web del Consulado. “Dado que el azar del sistema informático nos había otorgado turnos el mismo día y hora, nos encontramos en la puerta del Consulado a las 8.15. Si bien a esa hora ya había unas 50 personas haciendo cola, el guardia de seguridad nos informó que debíamos hacer otra fila, mucho más corta, puesto que teníamos turno”, explicaron.
Una vez superado un rápido chequeo de seguridad (el personal del Consulado debe revisar los teléfonos móviles, cámaras de fotos, etc.), los portavoces de HyNE avanzaron por un pasillo, al final del cual otro guardia, con un escáner, revisa el mail impreso con la citación del Consulado, entregándoles posteriormente un ticket, en el que consta el nombre del solicitante y al que se le asigna un número para ser atendido.
Una vez que fueron llamados por el número asignado, Barreiro y García Suárez debieron entregar a un funcionario del Consulado la documentación requerida para iniciar la tramitación: certificado de nacimiento español y pasaporte del padre o la madre (según corresponda), libreta de matrimonio de los padres, Documento Nacional de Identidad y pasaporte argentino, y la partida de nacimiento del solicitante. Luego de entregar toda la documentación, cuyos datos fueron transcritos a un ordenador, debieron firmar unos formularios en los que juran fidelidad al Rey de España y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
Finalizados todos estos pasos, fueron informados que podrán retirar sus partidas españolas el día 29 de abril de 2009, en el segundo piso, y en ese mismo momento quedarán habilitados para iniciar el trámite por el pasaporte y la inscripción consular en el CERA.
“El Sr. cónsul adjunto y encargado del Registro Civil, Eduardo Sánchez Moreno, tuvo la deferencia de acercarse sabiendo que nos tocaba el turno este día, para saludarnos y conversar un poco sobre el primer día de aplicación de la Ley de Memoria Histórica o 52/2007, que entró en vigencia un día antes. Queremos agradecer su amabilidad ya que él buscó nuestras cámaras digitales, que habían quedado retenidas por personal de seguridad, para que pudiéramos sacar algunas fotos una vez culminado el trámite”, recalcaron.
Barreiro y García Suárez subrayaron el apoyo por parte de Sánchez Moreno para despejar, a través de HyNE, cualquier duda que puedan tener las personas que inicien la tramitación de la nacionalidad española: “Lo importante es tener en claro que los trámites iniciados en el Consulado de Buenos Aires no viajarán a España, sino que se decidirán en Argentina, y que contamos con la seguridad de que el Sr. cónsul nos abrirá la puerta del Consulado ante cualquier inquietud o problema que surgiera a futuro con nuestro colectivo”, concluyeron.


La Faceef califica la nueva normativa como “injusta” e “incoherente”

La Federación de Asociaciones y Centros de Emigrantes Españoles en Francia (Faceef) ha emitido un comunicado en el que considera que “acaba un nuevo año, y el Gobierno sigue sin cumplir las obligaciones que le impone la disposición adicional segunda de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, de reglamentar la adquisición de la nacionalidad española para los descendientes de todos los españoles en el exterior”.
En el documento se afirma que las nuevas disposición para la adquisición de la nacionalidad “aún yendo por el buen camino, resultan escandalosas, por injustas e incoherentes, y representan un nuevo y gravísimo agravio comparativo para con los propios exiliados y para con aquellos españoles que se vieron obligados a abandonar España por razones políticas, sociales o económicas, con anterioridad a la Guerra Civil o con posterioridad a 1955”.
En sentido la Faceef señala que la nueva normativa es “sin lugar a dudas, un avance significativo con respecto a la situación actual”, sin embargo matiza que “es menester poner de relieve lo injusto e inaceptable que resulta: primero, excluir a aquellos hijos o nietos de exiliados que salieron de España entre 1955 y la Constitución de 1978, y segundo, limitar la validez de la Ley a tan solo dos años”.
“Las disposiciones del Ministerio de Justicia que estamos comentando, dejan en evidencia otro problema, y es que el gobierno actual está demostrando hacer muy poco caso de aquellos emigrantes que se vieron empujados a abandonar el país en busca de condiciones de vida dignas que la España franquista les negaba, pero también de aquellos que tuvieron que salir por las mismas circunstancias con anterioridad a la Guerra Civil, y que recordemos también fueron centenares de miles”, añade.
El comunicado finaliza “la FACEEF apela pues al presidente del Gobierno y a todas las fuerzas parlamentarias, para que con la máxima urgencia y celeridad, corrijan esta injusticia histórica que aquí denunciamos”.