Para poder atender con eficacia todas las solicitudes, el Ministerio de Exteriores necesita tiempo y recursos para adecuar los consulados y esta ha sido la razón esgrimida por el Gobierno para que la nueva normativa en materia de nacionalidad entre en vigor un año después de su aprobación y, además, sólo durante un periodo de dos años.
En este sentido, la profesora titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, Aurelia Álvarez Rodríguez, manifestó que la Disposición Final Cuarta del Proyecto de Ley de Adopción Internacional, en la que se fijan estos plazos, le parece “un poco frívola”. Señaló que entendía la razón, dar tiempo a los consulados a que se pongan a punto para atender las numerosas peticiones que se prevén, pero indicó que una vez aprobado el Estatuto, en diciembre de 2006, ya sabíamos que el Gobierno iba a tener que presentar una modificación del Código Civil para facilitar el acceso a la nacionalidad de los nietos y para reparar la injusticia cometida con las mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la Constitución y con sus hijos.
En concreto, animó a los consejeros a “luchar porque la Disposición Final Cuarta se modifique, se elimine el plazo de caducidad de dos años y quede con carácter permanente y no transitorio, puesto que si no es así habría que comenzar de nuevo dentro de dos años”.
Abogó por una ley de nacionalidad
En su intervención ante el pleno del CGCEE, Aurelia Álvarez, experta en la legislación sobre nacionalidad, señaló que “España no se puede permitir el lujo de seguir manteniendo todo el código de nacionalidad dentro del Código Civil, del artículo 17 al 26. Son muy pocos preceptos y continuamente tenemos que estar recurriendo a otras leyes, por ejemplo con a la regulación del Registro Civil. Nos encontramos con un puzzle de normas porque el cauce en el que estamos ubicados es el Código Civil”. En este sentido, señaló que “necesitaremos una ley de nacionalidad en el futuro”.
Desde su punto de vista, las cuestiones relacionadas con la legislación en esta materia son muy complejas. “Hay que ubicar cada supuesto en la fecha en que ha sucedido y si se ha podido transmitir la nacionalidad o no. Las causas de pérdida hay que ir configurándolas y también con la ley de cada país. Para estudiar cada caso hay que tener en cuenta siete reformas del Código Civil más la legislación del país de acogida”.
“En este momento estamos ante el artículo 11 de la Constitución, desarrollado en el Código Civil, donde los artículos 17 a 19 son de la modificación de 1990, y del 20 al 26 proceden de la modificación de 2002. Tenemos un edificio que se está instalando sobre paredes de distintas composiciones”, añadió Aurelia Álvarez. Para ilustrar la complejidad contó que “nos hemos encontrado una familia en Francia en la que los padres tienen dos pasaportes, español y francés, uno de los hijos sólo el pasaporte francés, otro sólo el español y el tercero ambos”.
En cuanto a la propuesta de reforma que en estos momentos está en el Congreso, Aurelia Álvarez indicó que el nuevo artículo 20.1.a del Código Civil podría haberse redactado de una manera más eficaz, aunque se felicitó porque los descendientes de españolas puedan acceder a la nacionalidad de origen independientemente de su lugar de nacimiento.
Sin embargo, respecto al nuevo artículo 20.bis indicó que entiende que se redactó para reparar la injusticia cometida con las españolas casadas con extranjero antes de la Constitución, pero desde su punto de vista habría sido mejor añadir en el artículo 26, referido a la recuperación de la nacionalidad, la frase “se exime de este requisito a la mujer que perdió la nacionalidad por matrimonio”.
En cuanto al artículo 22. 2. f. recordó que la transmisión de la nacionalidad se entendía en la legislación española que se realizaba de padres a hijos, y salvo esta apreciación, tampoco quiso entrar a fondo ni en su redacción ni en sus implicaciones.