Emigración promueve el autoempleo y la actividad emprendedora de los retornados

Convoca ayudas por 197.000 euros para este colectivo y el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2014

La Secretaría Xeral da Emigración ha convocado las ayudas para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas. Estas subvenciones tienen como finalidad sufragar los gastos que conlleva su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 197.000 euros. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2014.

El importe de la subvención concedida será de un 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, hasta una cuantía máxima de 4.000 euros, para el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia y de 6.000 euros, para el caso de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Dichas cuantías máximas se incrementarán en 1.000 euros más cuando la persona solicitante tenga 39 o menos años y en 1.000 euros más en el caso de ser mujer.

Además, la obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Serán gastos subvencionables los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación da página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos, y suministros de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

A estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

La Resolución de convocatoria se publicó en el Diario Oficial de Galicia del miércoles 26 de febrero y en ella se puede consultar toda la información sobre estas ayudas.