Emigración destina 100.000 euros a ayudas al autoempleo y a la creación de empresas por parte de emigrantes retornados

Esta iniciativa complementa, sin excluirlas, las ayudas de la Consellería de Traballo e Benestar y del Igape para autónomos y emprendedores

El Diario Oficial de Galicia publica el viernes 6 de marzo la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas, y sus cónyuges, para el año 2015.

Estas subvenciones, con un presupuesto global de 100.000 euros y un tope máximo de 8.000 euros por solicitud (en el caso de mujer, menor de 39 años y miembro de una sociedad laboral o cooperativa), son compatibles y complementarias a las ayudas establecidas -para todas las fases del emprendimiento- para la población gallega en general por el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), dependiente de la Consellería de Economía e Industria, y también a las de la Consellería de Traballo e Benestar.

Este último departamento autonómico presenta cada año líneas de financiación para la generación de nuevas empresas, para autónomos, emprendedores y cooperativas, por valor superior a los 27 millones de euros, con los que apoya el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia y las iniciativas emprendedoras y de empleo.

Contra el desempleo

Con estas líneas de subvenciones al emprendedor, el Gobierno gallego apoya la creación de nuevas empresas radicadas en Galicia y la lucha contra el desempleo. En el caso concreto de la resolución de Emigración, se pretende que el retornado aproveche el bagaje, conocimientos y experiencias profesionales y personales conseguidos en el exterior en beneficio de toda la comunidad, cree nuevos puestos de trabajo al tiempo que consolida la vuelta a su tierra de origen e incluso contemple Galicia como destino para la inversión de su patrimonio.

Esta resolución persigue que el retornado pueda beneficiarse de esta línea específica de ayudas para su proyecto de autoempleo o empresarial y también que le sirva de reclamo para conocer las establecidas por la Consellería de Traballo e Benestar para la población general.

De esta manera, se incentiva que los proyectos que tengan en mente las personas de vuelta en la Comunidad tomen forma lo antes posible y ayuden a la recuperación del tejido económico en la Galicia territorial, a través de iniciativas nacidas dentro y también fuera del territorio, especialmente aquellas generadas a raíz de experiencias profesionales en el exterior. Asimismo, se consigue añadir viabilidad a los proyectos del gallego residente ahora fuera de su tierra.

Objeto de la subvención

La iniciativa de la Secretaría Xeral da Emigración subvenciona los gastos que lleva consigo el establecimiento de las personas gallegas emigrantes retornadas bien como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o bien como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado. Así, son objeto de subvención para los destinatarios hasta el 80 por ciento de los gastos de notaría y registro, tasas, licencias administrativas, servicios profesionales externos, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas ‘on line’, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamentos informáticos y suministración de servicios imputables al desarrollo de la actividad (tales como calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet).

La cuantía tope de la ayuda es de 4.000 euros para autónomos y 6.000 para sociedades laborales o cooperativas, en ambos casos con 1.000 euros a mayores si la persona solicitante tiene 39 años o menos, y otros 1.000 más si la persona solicitante es mujer.

Los requisitos que contempla la resolución es cumplier la condición de persona gallega retornada, que tenga fijada su residencia en Galicia y que esté dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional que le corresponda. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el próximo 30 de septiembre.