El Tribunal Superior de Justicia ordena repetir la votación de los residentes en el exterior del Occidente asturiano

- Falla a favor de Foro por entender que los sufragios por Correo se deben dirigir sólo al consulado correspondiente - Los 21.000 registrados en esta circunscripción serán convocados en un tiempo máximo de 3 meses si no prosperan los recursos ante el Constitucional

En su sentencia, el Tribunal sostiene, entre otros argumentos, que “al determinar taxativamente (la Loreg) que el envío del sobre debe ser dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, su incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido”.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fallado a favor del recurso presentado por Foro Asturias contra el escrutinio del voto del exterior. En su sentencia ordena que se anule el escrutinio del voto emigrante por la circunscripción Occidental y ha ordenado que en el plazo de tres meses se repita la votación en dicha circunscripción.

Además, mantiene como efectiva “la proclamación de diputados electos de los cinco a los que han sido asignados los cinco primeros escaños correspondientes a la circunscripción occidental” por lo que el sexto escaño del Occidente quedaría pendiente de la repetición de la votación entre los inscritos en el CERA.

De esta manera, el PSOE perdería, hasta que no se repita la votación, el sexto escaño que había logrado en detrimento de Foro.

Con esta sentencia, el TSJA iguala momentáneamente el reparto de escaños en la Junta General del Principado entre los bloques de centro-derecha (PP y Foro Asturias) e izquierda (PSOE-IU-UPyD) ambos tendrían 22 diputados cada uno y la Cámara asturiana estaría formada por 44 diputados a falta de que el número 45 se decida tras la repetición de la votación entre los emigrantes de la circunscripción Occidente.

Según se entiende del fallo del TSJA, los asturianos residentes en el exterior inscritos en el CERA por alguno de los 32 municipios que conforman la circunscripción Occidental del Principado, podrán votar de nuevo en el plazo de tres meses. Según los datos de la Oficina del Censo Electoral (OCE) correspondiente a los comicios del pasado marzo, el número de electores ascendería a 21.223.

Se entiende, también, que de nuevo tendrán que solicitar el voto y podrán enviarlo por correo certificado a la oficina consular correspondiente o depositarlo en la urna que se instalará en dicha oficina.

El Tribunal Constitucional admite a trámite tres recursos

El lunes 30 de abril el Tribunal Constitucional admitió a trámite tres recursos presentados por IU de Asturias, el PSOE asturiano y el candidato socialista Francisco González Méndez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por entender que se produce una vulneración del derecho de participación política amparado por el artículo 23.1 de la Constitución Española.

En un plazo de 15 días el alto tribunal deberá emitir una sentencia.

En su recurso, Izquierda Unida argumenta que hasta la última reforma electoral los emigrantes votaban por correo, fórmula empleada de manera “normal y habitual” dentro de España y que ofrece “todas las garantías”.

Así, afirma que aunque esos trescientos votos “no cumplan un requisito formal, tienen que ser validados” al igual que ocurre en el territorio español, al tiempo que apunta que la vía diplomática “no es más garantista” que el voto por correo certificado.

La posición de la Fiscalía del Principado, que avala la validez del recuento del voto emigrante, contó con el visto bueno tanto del fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, como del fiscal ante el Tribunal Constitucional.

Lo que parece claro es que con esta sentencia se acaba con la posibilidad de enviar directamente el voto a la Junta Electoral Provincial -lo que se permitió en las autonómicas de mayo de 2011, en las generales de noviembre de ese año y en las autonómicas andaluzas y asturianas de marzo de 2012-.

En vista de lo ocurrido en el Principado sería bueno que el Gobierno hiciese uso de las facultades que le atribuye el artículo 75.12 de la Loreg en el que se dice que: “El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo”. Una vía para que no se vuelvan a producir problemas como estos y que facilitaría, sin tener que pasar por el complicado trámite de reforma de una Ley Orgánica, que los españoles residentes en el exterior puedan ejercer su derecho a voto de manera segura y sencilla.

Argumentos

El TSJA considera que “al determinar taxativamente (la Loreg) que el envío del sobre debe ser dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, su incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido”. Asimismo indica el Tribunal que el respeto por la interpretación más favorable al ejercicio del derecho al sufragio no puede hacerse “a costa de los requisitos formales de la emisión del voto con el rigor y la intensidad en el que ha sido configurado por el legislador”.

Añade en este sentido que en la emisión de los 332 votos que fueron remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial sin pasar por las oficinas consulares el elector “se ha apartado por razones únicamente a él imputables de las precisas reglas que en la legislación electoral regulan el ejercicio de voto de los residentes ausentes”.

Para justificar su decisión de anular el escrutinio y decretar la repetición de la votación en en la circunscripción Occidente, el TSJA indica que es adecuada porque “los vicios de procedimiento” afectan al resultado final.