En el primero de ellos rechaza que se niegue la ayuda por enfermedad a los no residentes mientras que en el segundo falla contra el sistema fiscal alemán por discriminar a los trabajadores no residentes.
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) rechazó que las ayudas por enfermedad se otorguen solamente a nacionales y se restrinja su concesión en los casos de trabajadores y contribuyentes que residan en otro país de la UE, así como sus familiares.
El Tribunal respondió así a la consulta prejudicial del Tribunal Supremo de Austria, ante quien un ciudadano alemán presentó un recurso contra una sentencia previa que negaba el derecho de que su hija, con una discapacidad grave, recibiera una compensación por incapacidad en el estado austriaco donde paga sus impuestos debido a que ésta reside en Alemania.
El TUE falló a favor de que la hija del demandante pueda recibir estas ayudas indicando que la asistencia demandada “no constituye una prestación especial de carácter no contributivo, sino una prestación de enfermedad” en el sentido del Reglamento de la UE.
Asimismo, indicó que el derecho de la hija a recibir esta prestación es propio y no derivado de su padre y recuerda que el Reglamento de la UE tiene como objetivo que la concesión de prestaciones no se limite al lugar donde tiene su empleo el ciudadano para “no disuadir al trabajador comunitario de ejercer su derecho a la libre circulación”. En consecuencia, el TUE consideró que “sería contrario al Reglamento privar a la hija de un trabajador del beneficio de una prestación a la que tendría derecho si residiese en ese Estado miembro”.
Por otro lado, el TUE también se pronunció en contra de la legislación fiscal de Alemania por discriminar a los trabajadores no residentes, ya que considera como renta imponible los beneficios que genere un bien inmueble situado en otro Estado miembro, pero no permite deducir las pérdidas motivadas por la no explotación económica de dicha propiedad.
El TUE encontró que esta disposición supone un impedimento a la libre circulación de trabajadores por la UE y sitúa en una situación “menos ventajosa” a los contribuidores extranjeros en Alemania que a los ciudadanos de este país.
El Tribunal europeo se pronunció así en relación a la cuestión jurídica que elevó la Corte Federal Fiscal alemana en relación al recurso que presentó el matrimonio francés Ritter-Coulais, residentes en Alemania, contra las disposiciones de una ley que obliga a que declaren los beneficios generados por una propiedad fuera del país, pero no contempla las pérdidas como motivo de desgravación.
Considera, asimismo, que “el tratamiento reservado a los trabajadores no residentes por la reglamentación alemana es menos ventajoso que aquel del que se benefician los trabajadores que residen en Alemania en sus propias casas”.