El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el jueves 21 de febrero que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, ya que no tiene en cuenta en la misma medida los períodos cotizados en otros estados miembros y los cotizados en el país de origen.
La Corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999, y en Portugal entre 2000 y 2005.
En el caso de la trabajadora afectada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no computó sus cinco años de trabajo en Portugal, de manera que su pensión quedó reducida a 336 euros mensuales. Esta mujer cotizó primero en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de marzo de 1999. Después se marchó a Portugal donde estuvo trabajando entre el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005.
La Seguridad Social tuvo en cuenta su periodo en el extranjero a la hora de determinar si cumplía con el mínimo de años cotizando para tener derecho a una pensión. Juntando su etapa en España y Portugal esta mujer sumaba justo 15 años de trabajo, de manera que le corresponde una pensión contributiva. El problema surge a la hora de calcular la cuantía.
El Instituto Nacional de Seguridad Social obvia el periodo de cinco años de trabajo en Portugal y utiliza las bases de cotización de los quince años anteriores a su marcha al extranjero, entre 1984 y 1999. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta mujer no empezó a trabajar hasta 1989 los años previos le computan a cero, de manera que la cuantía de su pensión queda rebajada a 336 euros mensuales.
Esta trabajadora solicitó una revisión de esta prestación para que se computen sus años trabajados en Portugal, lo que elevaría la pensión a 864 euros mensuales. Su reclamación fue desestimada, de manera que acudió al juzgado de lo social número 3 de Ourense, donde tampoco le dieron la razón. Y de allí recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El alto tribunal gallego considera que la pensión que se ha fijado para esta mujer se ajusta a la normativa española, pero duda de que estas reglas respeten las directrices de la Unión Europea y por eso decidió trasladar una consulta al respecto al Tribunal de Justicia de la UE.
La Corte europea dictó sentencia y advirtió a España de que «los estados miembros deberán respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad que se reconoce a todo ciudadano comunitario de circular y residir en el territorio de los Estados miembros».