El Tribunal de Justicia de la UE condena que España perjudique a los trabajadores emigrantes en el cálculo de la pensión de jubilación

Al no contabilizar los periodos trabajados en otros países miembros de la Unión Europea para establecer la cuantía de dicha prestación

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el jueves 21 de febrero que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, ya que no tiene en cuenta en la misma medida los períodos cotizados en otros estados miembros y los cotizados en el país de origen.

La Corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999, y en Portugal entre 2000 y 2005.

En el caso de la trabajadora afectada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no computó sus cinco años de trabajo en Portugal, de manera que su pensión quedó reducida a 336 euros mensuales. Esta mujer cotizó primero en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de febrero de 1989 y el 31 de marzo de 1999. Después se marchó a Portugal donde estuvo trabajando entre el 1 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005.

La Seguridad Social tuvo en cuenta su periodo en el extranjero a la hora de determinar si cumplía con el mínimo de años cotizando para tener derecho a una pensión. Juntando su etapa en España y Portugal esta mujer sumaba justo 15 años de trabajo, de manera que le corresponde una pensión contributiva. El problema surge a la hora de calcular la cuantía.

El Instituto Nacional de Seguridad Social obvia el periodo de cinco años de trabajo en Portugal y utiliza las bases de cotización de los quince años anteriores a su marcha al extranjero, entre 1984 y 1999. Sin embargo, teniendo en cuenta que esta mujer no empezó a trabajar hasta 1989 los años previos le computan a cero, de manera que la cuantía de su pensión queda rebajada a 336 euros mensuales.

Esta trabajadora solicitó una revisión de esta prestación para que se computen sus años trabajados en Portugal, lo que elevaría la pensión a 864 euros mensuales. Su reclamación fue desestimada, de manera que acudió al juzgado de lo social número 3 de Ourense, donde tampoco le dieron la razón. Y de allí recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El alto tribunal gallego considera que la pensión que se ha fijado para esta mujer se ajusta a la normativa española, pero duda de que estas reglas respeten las directrices de la Unión Europea y por eso decidió trasladar una consulta al respecto al Tribunal de Justicia de la UE.

La Corte europea dictó sentencia y advirtió a España de que «los estados miembros deberán respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad que se reconoce a todo ciudadano comunitario de circular y residir en el territorio de los Estados miembros».