El Tribunal Constitucional avala que los ciudadanos españoles residentes en el exterior no puedan votar en las elecciones locales

Rechaza el recurso presentado por el Gobierno canario contra la reforma de la Loreg de 2011

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Canarias en abril de 2011 contra eliminación del voto en las elecciones a los cabildos insulares de los canarios residentes en el extranjero.

En concreto, el recurso interpuesto se refería a la obligación que establece la nueva redacción de la Loreg de estar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España para participar en las elecciones locales, incluidas las elecciones a los Cabildos.

En la sentencia, con fecha 29 de septiembre, el TC considera que es al legislador electoral a quien corresponde “la determinación de las condiciones relativas al ejercicio del derecho de sufragio” y que la inclusión del requisito de estar inscritos en el Censo de Españoles Residentes para participar en las elecciones locales no menoscaba el contenido esencial del derecho fundamental ni infringe los preceptos constitucionales.

En este sentido, el alto tribunal considera que no es incompatible la atribución por parte de la Constitución de los derechos de participación política a los ciudadanos españoles “con la existencia en la propia Norma fundamental de preceptos que modulen su ejercicio en determinadas circunstancias, como lo es la vinculación del sufragio y la vecindad en las elecciones locales”.

Para el Tribunal Constitucional la reforma de la Loreg no supone una vulneración del principio de igualdad de trato ya que entiende que la decisión de exigir la inscripción en el Censo de Españoles Residentes para poder votar en los comicios locales “no se encuentra desprovista de justificación” pues busca seguir la recomendación del Consejo de Estado “para unir indefectiblemente el ejercicio del derecho de sufragio en elecciones municipales, locales y forales a la condición de vecino de un municipio, tal y como dispone el artículo 140 de la Constitución Española y, por tanto, figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España”.

Por otro lado, en la sentencia el TC señala que no puede aceptarse que el artículo 68.5 de la Constitución imponga su aplicación a todos los procesos electorales.

Dicho artículo dice lo siguiente: “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España”.

El Tribunal señala que las disposiciones constitucionales relativas a las elecciones de las Cortes Generales -en este caso, singularmente, del Congreso de los Diputados- no pueden extenderse sin previsión expresa a otro tipo de procesos electorales.

En definitiva, el TC reitera varias veces en la sentencia que “la determinación de las condiciones que afectan a la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio se sitúan en el dominio del legislador electoral”.

Reacciones

En declaraciones publicadas por el periódico ‘El Día’, el comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales del Gobierno canario, Fernando Ríos, explicó que la eliminación del voto de los residentes en el extranjero en las elecciones a los Cabildos “supone discriminar a muchos españoles y canarios por razón de su residencia”, y acusó a populares y socialistas de aprobar una norma “discriminatoria políticamente”, aunque no lo sea jurídicamente, según el Tribunal Constitucional.

Esta sentencia supone un durísimo varapalo a las reclamaciones de los emigrantes cuyos órganos representativos siempre han defendido el derecho al voto en las elecciones locales.