El TC levanta la suspensión sobre las oficinas de la Generalitat en el exterior

Mientras decide sobre la constitucionalidad de la Ley

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar del artículo de la Ley de Acción Exterior de Cataluña que hace referencia a las delegaciones de la Generalitat en el exterior, aunque mantiene suspendidas partes del texto, entre ellas las alusiones a la «diplomacia» pública, cultural, económica y deportiva.

Según publicó el pasado 16 de julio  el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC ha levantado parcialmente la suspensión cautelar de la ley, acordada el pasado 15 de abril, cuando el alto tribunal admitió a trámite el recurso del Gobierno contra esta ley catalana y aceptó su petición de suspenderla de forma automática. La suspensión es independiente del fondo del recurso.

Ahora, el Constitucional levanta esa suspensión sobre algunos artículos, entre ellos el tramo del 29 al 33, donde se regula la representación de la Generalitat en el exterior y sus «delegaciones del Gobierno» ante la UE y en el exterior, así como sus «oficinas sectoriales».

El artículo 29 señala, entre otras cosas, que el Gobierno catalán puede crear delegaciones en el exterior y oficinas sectoriales en el exterior «en los países y áreas geográficas que considere prioritarios para la promoción de los intereses de Cataluña, atendiendo las necesidades reales del país y en coherencia con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea».

En cambio, el alto tribunal mantiene en suspenso los artículos 34 a 38, donde se regula la «diplomacia pública» de Cataluña y, en concreto, el «apoyo a la internacionalización de la sociedad civil», la «proyección internacional de la ciudadanía catalana», las «asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior», la «Comunicación exterior del Gobierno» y su coordinación.

También sigue suspendida la alusión a que la ley persigue «el posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña», así como otras disposiciones en las que se alude a Cataluña como «actor internacional».

Sin embargo, se ha levantado esa suspensión para otros dos fines, «la máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses» y «el posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente».

Así, dejan de estar en suspenso fines como «la promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña», «la promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas» o la promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.

Lo mismo sucede con otros fines como el apoyo a las comunidades catalanas del exterior, el establecimiento de relaciones de apoyo con los ciudadanos catalanes en el exterior, la defensa de la paz y «la potenciación de la colaboración con las entidades y colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña».

El TC también ha levantado la suspensión sobre los artículos que aluden a las funciones del Parlamento catalán, el Gobierno, la Administración, el presidente de la Generalitat u otras instituciones y las relaciones del Gobierno con otros gobiernos.