El próximo 20 de mayo finaliza el plazo para el envío del voto por correo certificado a los consulados

Los días 21, 22 y 23 de mayo se podrá depositar el sufragio en las urnas instaladas en las oficinas diplomáticas españolas

El martes 20 de mayo finaliza el plazo para el envío del voto por correo certificado a los consulados para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA que vayan a participar en las elecciones europeas. Los días 21, 22 y 23 de mayo se podrá depositar el voto en las urnas instaladas en los consulados.

Tal y como establece el artículo 75 de la Loreg, los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo (que han recibido previamente), una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté inscrito por correo certificado no más tarde del 20 de mayo.

Por otra parte, los ciudadanos españoles residentes temporalmente en el exterior tendrán hasta el 21 de mayo para enviar su voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente.

Quienes opten por depositar el voto en urna, lo podrán hacer lo días 21, 22 y 23 de mayo entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. Las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular. 

En este caso el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.