Con la Ley en la mano

El principio de igualdad y las cláusulas suelo

por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

El principio de “igualdad ante la ley” es un principio esencial en cualquier democracia. Por eso el art. 14 de nuestra Constitución recoge lo que ya estaba consagrado en el art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), y que han ido copiando las demás Cartas Magnas de los países de lo que se denomina “el arco democrático”: “…Todos los seres humanos nacen libres e iguales .. y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.,”

Cuando uno se acerca a contratar una producto financiero ante una entidad bancaria, o cuando uno pretende simplemente hacer un contrato para darse de alta en telefonía, internet o intenta meter el gas en su casa, o simplemente se esfuerza en conseguir una subvención o ayuda pública “chirrían todos los principios que se sustentan en esos “pilares” constitucionales, y el principio de igualdad salta por los aires y sólo queda el poso de la insatisfacción y del abuso que se pretende diluir, enmascarándolo con lo que se denomina “contrato de adhesión”, que no deja de ser una “boutade” o entelequia jurídica, porque en los contratos de adhesión difícilmente se vislumbra la igualdad inter partes”

¿Qué son las cláusulas “suelo” hipotecarias? -Diríamos que es uno de esos subterfugios por el que se ataca al “principio de igualdad”. La cláusula suelo en un préstamo hipotecario fija cuál será el tipo mínimo de interés que la entidad prestamista cobrará en las sucesivas cuotas de dicho préstamo, de manera que, sea cuál sea la fluctuación del mercado financiero, y sea cual sean los índices que se fijen por debajo de ese tipo de interés, aquella siempre van a percibir un interés igual o superior al interés establecido como “mínimo” en ese préstamo. De ahí la denominación de “cláusula suelo”. Pero esa ventaja o “privilegio” sólo favorece al que ha elaborado el contrato adhesión, que además de ser el redactor del contrato, establece pactos o cláusulas que van contra las leyes (art. 14 de la CE)), contra la moral (nada más amoral que aprovecharse de la desesperación y necesidad del que tiene que pagar) y el orden público (art. 1255 del Código civil), dando lugar a una cláusula que, además de “NULA”, es oscura y nunca podrá favorecer al que causó esa oscuridad (art.. 1288 CC) “…La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad…”

¿Qué hacer cuando el banco se niega a revisar y anular esas cláusulas y a devolver el dinero que ha venido cobrando desde que las aplicó?  – La contestación, por obvia, es contundente: Acudir al banco o entidad que otorgó el préstamo y conseguir que anule dicha cláusula y aplique los tipos de interés que fija el mercado más el diferencial que se haya estipulado. Y la nulidad de una cláusula conlleva el que los efectos de la misma se apliquen desde que se firmó el contrato incluyendo esa cláusula, porque la nulidad conlleva esas consecuencias. Y si la entidad bancaria rechaza el acuerdo, para eso están los Juzgados y Tribunales que, sobre esta materia ya se han pronunciado en repetidas ocasiones desde que el pasado 9 de mayo el Tribunal Supremo haya establecido una nueva línea de interpretación legal, aunque rechazando la retroactividad, cuestión que está siendo debatida y sujeta a otras interpretaciones en las resoluciones judiciales más recientes (véase la última sentencia del Juzg. de lo Mercantil num. 4 de Ourense, dictada a finales del mes de septiembre)

¿Por qué los sistemas e instrumentos de control no actúan de inmediato frente a conductas abusivas por parte de los que tienen una “posición más fuerte”? La respuesta hay que buscarla en los principios de la razón más que en los criterios de oportunismo de un mundo que se rige por los impulsos que fijan los mercados y los intereses plurinacionales. ¿En dónde está, pues, el principio de igualdad? …  Por los suelos.