A partir de ahora, los ayuntamientos podrán conceder estas licencias en el 80% de los casos y en el resto la Consellería de Medio Ambiente será la única que intervenga. Así, se agiliza de forma importante este trámite, en el que hasta este momento participaban hasta seis consellerías, en función del proyecto y la actividad.
El nuevo decreto, que sustituye el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Raminp), vigente desde 1961, establece que Medio Ambiente tiene un “plazo máximo” de tres meses para responder desde que el ayuntamiento le remita un expediente.
Además, la normativa aprobada establece una serie de actividades empresariales que no tendrán que someterse a este procedimiento, de modo que quedarán exceptuadas aquellas que apenas tienen repercusión medioambiental.
Entre otras, figuran las pequeñas instalaciones ganaderas y aquellas actividades industriales con una potencia mecánica instalada que no supere los 15 kilowatios y una superficie inferior a los 400 metros cuadrados. Actividades de hostelería, residencias de ancianos, peluquerías, despachos profesionales, garajes de vehículos o pequeñas plantas de tratamiento de aguas residuales son otras de las actividades exceptuadas de este procedimiento.
Al margen de estas excepciones, la normativa afecta a toda la actividad empresarial de Galicia, excepto a las 210 industrias que ya están obligadas a contar con la autorización ambiental integrada (AAI), las consideradas más contaminantes de la Comunidad.