El número de solicitudes de voto de andaluces en el exterior alcanza las 10.475 a 2 de marzo

La mayor parte de ellas, 2.876, proceden de residentes en Francia / El plazo para votar por correo finaliza el 17 de marzo

Emigrantes españoles depositando el voto en el Consulado de Buenos Aires.

La mayor parte de las peticiones provienen de Francia, un total de 2.876; de Alemania 1.591; de Argentina 1.148; de Reino Unido 806 y de Suiza 767.

En cuanto a las provincias de inscripción de los solicitantes la mayoría corresponden a Málaga, con 2.282, seguida de Sevilla, con 1.937, Granada, con 1.799, Almería, con 1.324 y Cádiz con 1.261. Con menos de mil solicitudes de voto están Córdoba, con 965, Jaén, con 553 y Huelva, con 354.

La OCE ya ha comenzado el envío de la documentación a quienes la han solicitado y continuará haciéndolo a medida que le vayan llegando más peticiones hasta el próximo 2 de marzo. La impugnación de la candidatura denominada Recortes Cero en la provincia de Cádiz va a provocar que se retrase el envío a los inscritos en esta circunscripción hasta, como mucho, el 10 de marzo.

Por otro lado, el número andaluces residentes temporalmente en el extranjero que han solicitado la documentación para votar asciende a fecha 2 de marzo a 947. La mayor parte de estas solicitudes provienen del Reino Unido, 176. De Francia se han recibido 132, de Alemania 103, de Bélgica 49 y de Italia 45.

Por provincias la mayoría son de Sevilla, 259, seguidos por Granada, 157; Cádiz, 140; Málaga, 135; Córdoba, 92; Jaén, 73; Almería, 52, y Huelva, 39.

La documentación que envío la Oficina del Censo Electoral a quienes la hayan solicitado consiste en: papeletas y sobre de votación, dos certificados de inscripción en el CERA, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, un sobre dirigido al consulado o embajada, un ahoja informativa y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Procedimiento de voto

Una vez recibida la documentación lo primero que debe hacer el elector es introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sobre de votación cerrado co la papeleta elegida en su interior, uno de los certificados de inscripción en el censo y la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Preparado este sobre el elector tiene dos opciones. La primera es enviar el voto por correo certificado al consulado o embajada que le corresponda. La segunda es depositar el voto en la urna ubicada en el consulado o embajada que le corresponda.

Para la primera opción tiene de plazo hasta el 17 de marzo. En este caso el elector deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada el sobre de la Junta Electoral Provincial con el contenido indicado y el segundo certificado de inscripción en el censo.

Quienes opten por depositar el voto en urna lo podrán hacer los días 18, 19 y 20 de marzo entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante alguno de los documentos ya citados y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.

Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio que se celebrará el miércoles 25 de marzo.

Residentes temporales en el extranjero

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado la documentación recibirán una hoja informativa, papeletas y sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

El elector deberá seleccionar su opción de voto, introduciendo la papeleta verde correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color verde.

A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral lo siguiente: sobre de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo; si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Tiene hasta el día 18 de marzo, para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

El servicio de correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.