El número total de solicitudes de voto de los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA recibidas a fecha 6 de mayo asciende a 44.163, de las cuales más de la mitad se han enviado a través de internet.
Se trata de un 4,8% del total de los inscritos en el CERA que pueden votar en las elecciones autonómicas y cuyo número total asciende a 919.082. Aunque en los próximos días es de esperar que se vaya incrementando. En los comicios autonómicos de 2011 el número total de solicitudes aceptadas fue de 58.097 de un total de 705.781 inscritos en el CERA, es decir, el 8,2%.
Según los datos oficiales a los que ha tenido acceso España Exterior, la mayor parte de las solicitudes se dirigieron a la Comunidad de Madrid, 15.227, al Principado de Asturias, 3.705, a la provincia de Valencia, 3.507; a la de Santa Cruz de Tenerife, 1.970; Alicante, 1.763; León, 1.740; Zaragoza, 1.475; Murcia, 1.296; Navarra, 1.187; Salamanca, 1.119 y Cantabria, 1.046.
En cuanto a la procedencia de las solicitudes, solo cinco países agrupan a más de la mitad del total: Francia, 8.532; Alemania, 5.108; Argentina, 4.174, Reino Unido, 3.884 y Estados Unidos, 3.384. Con más de un millar de solicitudes también están Suiza, 2.660; Bélgica, 2.385; Venezuela, 1.714 e Italia, 1.100.
Por otra parte, el número total de solicitudes de españoles residentes temporalmente en el extranjero a esa misma fecha ascendió a 7.043. También en este caso más de la mitad de las peticiones proceden de tan solo cinco países (Reino Unido, Francia, Alemania, Bélgica e Italia).
Aunque en este proceso electoral ha habido impugnaciones a candidaturas en tres circunscripciones -Badajoz, Madrid y Santa Cruz de Tenerife- la Oficina del Censo Electoral ha podido enviar la documentación a todos los solicitantes antes de finalizar el plazo establecido para esos casos. Así, el jueves día 7 de mayo ya se habían realizado todos los envíos a los inscritos en el CERA por todas las provincias cuando la fecha tope era el martes 12 de mayo.
Procedimiento de voto
Una vez recibida la documentación lo primero que debe hacer el elector es introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sobre de votación cerrado con la papeleta elegida en su interior, uno de los certificados de inscripción en el censo y la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Preparado este sobre el elector tiene dos opciones. La primera es enviar el voto por correo certificado al consulado o embajada que le corresponda. La segunda es depositar el voto en la urna ubicada en dicho consulado o embajada.
Para la primera opción tiene de plazo hasta el 19 de mayo. En este caso el elector deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada el sobre de la Junta Electoral Provincial con el contenido indicado y el segundo certificado de inscripción en el censo.
Quienes opten por depositar el voto en urna lo podrán hacer los días 20, 21 y 22 de mayo entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante alguno de los documentos ya citados y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio, una vez que el funcionario estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que deberá remitir a la Junta Electoral Central y que contendrá el número de certificaciones de inscripción en el censo recibidas, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse.
Al día siguiente, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio que se celebrará el miércoles 27 de mayo.
Residentes temporales en el extranjero
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado la documentación recibirán: una hoja informativa; el certificado de inscripción en el censo; una papeleta de votación en blanco en el caso de las elecciones locales (y papeletas de todas las candidaturas en el resto de procesos); copia de la página o páginas del «Boletín Oficial» de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio (en el caso de elecciones locales); el sobre o sobres de votación; un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda; un impreso oficial destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo, en su caso.
En el caso de las elecciones locales, el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar e introducirá la papeleta en el sobre de votación (en el resto de los procesos introducirá en el sobre la papeleta de la candidatura elegida).
A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral lo siguiente: sobre o sobres de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo; si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Tiene hasta el día 20 de mayo de 2015 para remitir este sobre por correo certificado.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día. Los sobres recibidos después de las 20 horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
