El Ministerio de Igualdad reconoce que la Disposición Adicional 7ª discrimina a la mujer

Así lo indica en una la respuesta a una consulta realizada por OIDE

El Ministerio de Igualdad reconoce que la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica discrimina a la mujer en dos supuestos. En el primer apartado de la DPA 7ª porque no incluye como beneficiarias de la nueva normativa de acceso a la nacionalidad a los “hijos de mujer española nacidos antes del 29 de diciembre de 1978 que no recibieron ‘iure sanguinis’ la nacionalidad española de la madre, salvo cuando no les correspondiera seguir la del padre extranjero”.
En el segundo apartado, el referido a los nietos de exiliados, porque “los nietos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjero, ya que condiciona el derecho de opción a que la pérdida de la nacionalidad se produjera ‘como consecuencia del exilio’, y también a los nietos de española -por ejemplo, en caso de ser madre soltera- que no llegó a perder su nacionalidad pero que tampoco transmitió su nacionalidad a sus hijos, por seguir éstos la del padre”.
Así lo indican desde el Ministerio en una respuesta a una consulta realizada por la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE).